La casi totalidad de los 680 millones de que habla la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía han ido a parar a Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) para ayudar a empresas en dificultades, a indemnizaciones y prejubilaciones a 6.000 trabajadores de unas 77 empresas, entre los años 2000 a 2009. Son los años en que el presupuesto andaluz estableció el procedimiento de pago por «transferencias de financiación» a la entidad IFA/IDEA dependiente de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía. El PP como acusación pidió 1.200 millones; la juez instructora, Mercedes Alaya, reclamó inicialmente 855; y en 2015 el Tribunal Supremo le devuelve el caso «porque un porcentaje de las subvenciones ilegalmente concedidas habría que concederlo también en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada». Ahora la sentencia del Superior establece en 680 los millones malversados.

Poner en tela de juicio si ese tipo de transferencia y sistema de pago es legal o no, es la clave. A juicio del interventor de la Junta no lo era porque no había suficiente control ordinario sobre los pagos y subvenciones y así se lo advirtió a la Consejería de Trabajo. En esto se basa la intervención de la jueza Ayala que incluso intentó intervenir ante el Parlamento andaluz y ante aquellos que habían votado a favor de la Ley de Presupuestos, por entender que mediante esas transferencias sacaban del control ordinario la gestión de esos fondos en esos años. Evidentemente, por aquello de la separación de poderes, no pudo requerir al Parlamento; la paró el propio Consejo del Poder Judicial. Pero, quien podía recurrir que era el PP no lo hizo, porque era la única forma de ayudar a las empresas en crisis y sometidas a regulación de empleo. Habrían aparecido como responsables de no ayudar a los afectados por la crisis Santana, Cuétara, Delphi, Astilleros de Sevilla, Boliden, por ejemplo, hasta 77 por un total de unos 74 millones de euros, según un informe de la Guardia Civil. La clave es si aplicar unas leyes, las de presupuestos que autorizan ese tipo de transferencias y gestión, es incurrir en malversación de recursos públicos, porque las leyes están en vigor y nadie las ha recurrido.

Otra cosa son los 128 trabajadores «intrusos» como les llama la prensa andaluza. Aquellos trabajadores que, sin haber trabajado en las empresas afectadas por los ERE, fueron incluidos en los expedientes y se están beneficiando de una jubilación anticipada; esto es malversación de caudales públicos y falsedad documental, ascendería a unos 12 millones de euros. Es un delito flagrante la decisión de incluir a estos. Se tomaba en la Consejería de Trabajo, en la Dirección General, mediante la intervención por lo visto de algunos «conseguidores» -algunos sindicales-, pero no por Chaves o Griñán en la Presidencia de la Junta. La actuación en la Consejería de Trabajo es la más cuestionada y de ahí que los fiscales en estos casos exijan su ingreso en prisión. Los «conseguidores» o «intermediarios» que cobraron unos 66 millones por encima de los precios de mercado, según el cálculo de la Dirección General de Seguros. En mi opinión estos 88 millones, más algunas «ayudas a empresas», son los hay que exigir su devolución.

El problema es que la sentencia condena por malversación por un total de 680 millones y no los atribuye por cuantías a condenados concretos, ni desglosa por conceptos: prejubilaciones, indemnizaciones, ayudas a empresas, «intrusos», mediadores y aseguradoras. Las condenas por prevaricación y malversación derivan de utilizar las «transferencias de créditos» que autorizaban las leyes presupuestarias plenamente vigentes, y acogerse a una ley en vigor no es delito. «Intrusos», mediadores, aseguradoras y una parte de las ayudas a empresas podrían ser calificados de prevaricación y malversación con la concreción de cuantías y exigencias de devolución de las ayudas indebidas. Para ello, tendría que atribuir actuaciones concretas a acusados concretos, se supone que eso se hará en los procesos pendientes separados del principal.

La sentencia incluye todos los pagos por «transferencia de financiación», y deduce de ahí las condenas, lo considera ilegal por escapar del control ordinario. Sin embargo, ningún tribunal hasta ahora lo había declarado ilegal, ningún juez ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad, ni los grupos parlamentarios el recurso ante el Constitucional, lo que habría paralizado esos pagos. Aplicar una ley en vigor por sí mismo no es delito. EREs o no EREs; ser o no ser. El Constitucional tiene la palabra.