Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

José María Asencio

Respuestas legales a la violencia

La Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, esa que llaman la ley mordaza, pero que no es otra cosa que una ley aprobada por el PSOE en 1992 reformada, prevé medidas muy concretas para los casos de manifestaciones violentas, de daños a los bienes comunes, de cortes de carreteras y calles por la fuerza y sin cumplir las previsiones normativas. La ley, similar a las que existen en nuestro entorno, obliga, como cualquier ley, a sus destinatarios. Por un lado, los ciudadanos que, en caso de incumplimiento, pueden ser sancionados con multas de cierta entidad, además de responder civilmente y de forma solidaria de los daños causados; por otro lado, a las autoridades, que están igualmente obligadas a hacer cumplir la ley, no siendo ésta una mera facultad u opción que pueda supeditarse a criterios políticos.

Es evidente que un Estado no puede tolerar reuniones o manifestaciones que alteren el orden público poniendo en peligro a personas o bienes, que limiten los derechos de terceros, como el de libre circulación de las personas y bienes o que se traduzcan en algo similar al terrorismo urbano, pues su elemento central lo constituye la violencia. La ley no solo, en estos casos, permite la disolución de tales altercados, sino que lo considera una obligación que compete asumir a aquellos que tienen los poderes para imponer lo establecido. No es discrecional ordenar que la ley sea respetada, sino un deber inexcusable, aunque cueste un precio ante los próximos o posibles aliados. No hacerlo podría ser prevaricación. La proporcionalidad en la respuesta, contra la opinión extendida, no solo ha de venir referida a la fuerza utilizada por quienes alteran el orden público, sino también a la eficacia de las medidas dirigidas a recomponer la situación. Si alguien corta una carretera, aunque lo haga de modo pacífico, mero eufemismo cuando se usa la coacción frente a los ciudadanos despojados de sus derechos, deberá ser desalojado por la fuerza si no desiste de su actitud. Lo contrario significaría tolerar los atentados a los derechos de los demás; limitar la respuesta a un grado determinado de fuerza, si ésta es insuficiente para cumplir la ley y garantizar los derechos ciudadanos, carece de justificación racional.

Toda reunión que altere el orden público y ponga en riesgo a personas y/o bienes debe ser, por tanto, tratada conforme determina la Ley de Seguridad Ciudadana. Es por ello por lo que causa sorpresa ver cómo grupos de violentos cortan carreteras sin que la policía, presente, actúe levantando tales concentraciones ilegales en vías públicas. No es conforme a la ley esta pasividad, sino incumplimiento de una norma orgánica cuya dejación pone de relieve el apego al Estado de derecho de quienes anteponen un supuesto progresismo ante los mandatos legales. Y digo supuesto porque el ejercicio de los derechos está regulado por leyes democráticamente votadas, fruto de la voluntad popular, de modo que progresismo, de entenderse como criterio legitimador de la desobediencia a la ley por los gobernantes, sería igual a autoritarismo.

Hay cosas que no se entienden bien o ni se acaban de comprender. Entre estas cosas está la escasa aplicación de multas gubernativas a los participantes en manifestaciones ilegales y, más importante, el olvido de la exigencia de las correspondientes responsabilidades civiles que la ley establece como solidarias entre todos los causantes de los hechos dañosos. No se comprende que en la ciudad de Barcelona se hayan causado daños equivalentes a dos millones y medio de euros en el mobiliario urbano, sin contar con el coste de las acciones policiales o que, en los cortes de la frontera francesa el daño supere los veinticinco millones de euros diarios y que no se haya exigido la correspondiente indemnización a los identificados de forma solidaria. No es admisible que deban pagar los afectados, las compañías de seguro en su caso o los ciudadanos con sus impuestos lo que la ley obliga a exigir a los causantes del mal. Con seguridad, si se demandaran las responsabilidades civiles oportunas contra los que alteran el orden público o los inducen, incluidos los políticos del «apretad», se lo pensarían dos veces. Porque una cosa es ser detenido en olor de multitudes y pasar unos días o meses en la cárcel y otra, bien distinta, ver embargados los bienes propios o de los padres en caso de menores de edad para responder de la violencia causada. Cuando la ilicitud costara y, en concreto cuando hubiera que asumir responsabilidades con los bienes presentes y futuros, muy posiblemente serían muchos menos los revolucionarios que estarían dispuestos a pagar sus heroicidades indemnizando a los afectados. Los derechos tienen siempre como correlativos los de los demás y engendran obligaciones frente a estos últimos.

Los órganos responsables del orden público, nacionales y autonómicos y, en su caso, la Fiscalía deben tomar buena nota, someterse a la ley y cumplirla íntegramente y sin excusas. Quien quiera jugar a la revolución, que pague los daños causados. Espero que el nuevo Gobierno progresista progrese sometiéndose a la ley, es decir, a la democracia y que la Fiscalía desmienta su dependencia afirmada del Poder Ejecutivo.

Nota: Solo cuando se constituya el Gobierno opinaré al respecto. Estamos tan acostumbrados a que casi nada sea como se dice, que es mejor tener paciencia y esperar.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats