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El peligro del "155 digital"

El decreto del Gobierno para abortar una administración paralela de Cataluña en la web permite también una intervención estatal en Internet casi a capricho por motivos de "seguridad nacional" l Internautas y juristas temen un recorte de las libertades ciudadanas

El último decreto del Gobierno de Pedro Sánchez, que ayer entró en vigor, ya se conoce como el "155 digital". Es decir, se interpreta como una intervención del Estado español por la vía de la normativa sobre el uso de la red digital y las telecomunicaciones para atajar la aspiración del separatismo catalán de crear una administración paralela en la web, la llamada "República Digital Catalana". Según este decreto, la Administración General de Estado, "con carácter excepcional y transitorio", podrá hacerse con el control de las redes y los servicios de comunicación electrónica a fin de "preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional". Sin embargo, aunque el mismo decreto alude, sin citarla expresamente a la crisis catalana, internautas y juristas consideran que una norma "tan abierta" podría poner en riesgos libertades y derechos fundamentales en toda España.

El decreto se fija como objetivo que "la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos" y se presenta también como una mejora de las herramientas del Estado para luchar contra los ataques informáticos. Además, el Gobierno ha matizado que esta reforma no invade el terreno de la libertad de expresión, no permite limitar los contenidos emitidos a través de los medios o el derecho a la protección de datos. Sin embargo, la ambigüedad legal que abre esta operación contra el independentismo digital ha levantado los recelos.

Alonso Hurtado, abogado experto en redes, muestra serias dudas sobre la legalidad de una norma redactada de forma "tan abierta" y "ambigua" que otorga al Gobierno un amplio margen de actuación sin control judicial previo. "¿Las manifestaciones de pensionistas ante el Congreso o las protestas de los indignados del 15-M en la jornada de reflexión de las elecciones locales de 2011 fueron un problema de orden público?" "¿Tiene sentido que el Gobierno pueda cortar Twitter, Facebook, WhatsApp o Telegram para impedirlas?, se pregunta.

El presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), Miguel Pérez Subías, ve con "preocupación" esta nueva regulación. Cuando se trata de medidas que afectan a las libertades de los ciudadanos debería ser el juez el que ordenara la intervención, insiste también. No tiene, dudas: la reforma acabará en el Constitucional.

Miguel Presno, catedrático de derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, considera "muy discutible" que en este caso concurran las situaciones de necesidad y urgencia que obliguen al Gobierno a acudir a un decreto. Incide también en que esa intervención del Estado de carácter "excepcional y transitoria", dice el decreto, podrá darse "sin dar audiencia a la entidad afectada y sin control judicial previo". Además añade que "lo 'transitorio' no sabemos cuándo empieza ni cuándo acaba, no está restringido". Subraya que un decreto no tiene fecha de caducidad. A su juicio, y aunque pudiera estar de acuerdo en el fondo del asunto, lo idóneo hubiera sido una tramitación legislativa de la reforma, con el preceptivo debate parlamentario.

Identificación

El decreto establece que "con carácter exclusivo y excluyente" el Documento Nacional de Identidad (DNI) será el "único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular". Esta modificación se interpreta como la forma de cortar de raíz la creación del denominado "IdentiCAT", un nuevo modelo de identidad digital descentralizado, basado en tecnología "blockchain", con el que los ciudadanos catalanes podrían demostrar su identidad en cualquier actividad con el sector público y privado en Cataluña. "El decreto", explica Presno, "permitiría que esas posibilidades de identificación que está experimentando la administración catalana no sean admisibles en ningún caso". Este catedrático precisa que podría ser "discutible" que la administración central "blinde" para sí misma esa competencia de identificación personal. Podría hacerlo en la relación del ciudadano con la administración estatal, pero cualquier administración autonómica podría elegir otro método para que los ciudadanos bajo su competencia puedan identificarse, considera Presno.

Cruce de datos

Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, reconoce el carácter "polémico" de los decretos, al estar apoyados en su carácter de necesidad. Precisa que, aunque en el documento publicado ayer en el BOE no se habla expresamente de Cataluña en la exposición de motivos, "se supone que una de las razones es cortocircuitar que, por la vía de la extraterritorialidad (de la red), se pueda conseguir una estructura de Estado".

Huergo incide en "un aspecto que ha pasado inadvertido" dentro de este decreto y que "va más allá del problema catalán". "La cesión de datos entre Administraciones se regula en la nueva redacción del artículo 155 de la Ley 40/2015. Se amplían las posibilidades de cesión respecto a la redacción anterior. Ahora se acepta la cesión para finalidades no incompatibles. Es una de las aplicaciones del big data al mundo administrativo", indica. Un efecto de esa cesión de datos, explica Huergo, sería un caso que ahora se aborda en el Supremo de la retirada de licencias por parte del ayuntamiento a taxistas canarios que habían sido investigador por fraude por Hacienda. El problema estaría por tanto en determinar esas "finalidades no compatibles", que no concreta el decreto, que impedirían a las administraciones cruzar datos de los ciudadanos.

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