De toda la vida se ha establecido una distinción entre la acera que era (en pasado) el lugar por donde andaban los peatones y la calzada como lugar por donde circulaban los vehículos. Y en modo alguno, podríamos imaginarnos que en el devenir de los tiempos, en el año 2019, pudieran los peatones andar por su acera con el miedo en el cuerpo por si te atropellaba una bicicleta, un segway, un patinete eléctrico, o cualquier otro vehículo a cuyo conductor la apeteciera que una acera es un lugar más seguro para circular él, aunque lo hiciera en perjuicio de los demás, o con el riesgo de atropellar a un peatón bajo el pensamiento de «que se aparten ellos». Y es que la situación actual ubica al peatón en un auténtico limbo regulador, y un auténtico abuso, porque le han usurpado absolutamente sus derechos, al introducirse en su lugar de paseo vehículos que circulan por aceras con el grave riesgo de atropellar a los peatones. Y no solo con el grave riesgo, sino con hechos ya consumados al haber fallecido ya personas que han sido atropelladas por estos vehículos.

Además, la edad de los conductores es muy amplia, porque circulan en estos aparatos por las aceras desde menores de edad hasta gente de cualquier edad, y a una velocidad inapropiada para ir por un sitio que es lugar de tránsito exclusivo de peatones, con el riesgo añadido de que lo hacen sin póliza de seguro, lo que conduce a dos situaciones, a saber: que si se trata de mayores de edad responderán ellos con su propio patrimonio, o bienes, de las lesiones que causen, debiendo indemnizar a los peatones que atropellen con las cantidades fijadas en el baremo de circulación según el tipo de lesión, o con las más importantes en el caso de que sea un atropello mortal, lo que llevará al autor del atropello a una situación de auténtica quiebra económica en su patrimonio, con la circunstancia de que de no pagar la responsabilidad civil conllevaría importantes consecuencias personales, al tratarse de imprudencias con penas privativas de libertad. Pero es que, por otro lado, en el caso de menores de edad, la responsabilidad iría directamente al bolsillo de los padres, aspecto del que se olvida quien adquiere para su hijo un vehículo de estas características con el que puede causar un daño a tercero por su conducción imprudente, ya que tendrán que afrontar con su patrimonio los padres las consecuencias de atropellar sus hijos a un peatón, o, incluso, a un animal que con este vaya en ese momento, que son, igualmente, dignos de protección.

Por ello, se hace imprescindible la ejecución de una normativa urgente y que no admite ya más esperas ni moratorias acerca de las limitaciones en esta conducción y que se proteja a los peatones que se encuentran en una situación de absoluta desprotección, cuando estos denominados «vehículos de movilidad personal» están circulando ya desde hace muchos años y nos encontramos en el año 2019 con accidentes graves ya producidos y con una laguna grave al respecto en la regulación de esta materia.

Y las cifras que nos da la DGT son abrumadoras, ya que, en 2018, los VMP estuvieron implicados en 300 accidentes con víctimas (5 muertos), y las previsiones indican que, en 2019, el número de fallecidos puede triplicarse (entre 15 y 17 muertos) si no se hace nada «de forma inminente».

Sobre estos vehículos, que lo son, debería exigirse una matriculación para saber quién es su titular, una póliza de seguro, para responder de sus daños y un límite de velocidad por debajo de los apuntados 25 km/h, que es una velocidad exagerada para circular, y un lugar por donde ir que no sea por donde circulan los peatones, a los que no se puede prohibir ni poner limitaciones, ni compartir un lugar de paso con lo que son auténticos vehículos, lleven incorporado un motor, o sean eléctricos, porque en uno y otro caso «son vehículos». No lo olvidemos, y como tales, generadores de un gran riesgo.

En un estudio reciente realizado por una aseguradora, 1,7 millones de ciudadanos, el 5%, afirmó haber sufrido o visto accidentes de VMP con lesionados, y los peatones pasean ya por sus aceras con auténtico miedo, al comprobar que no solo es que se circula por las aceras, en lugares que son de la exclusividad de los peatones, quienes deben auto protegerse de estos conductores, sino que se hace con una velocidad exagerada y con un derecho de exclusión y propiedad de la acera que exige de forma inmediata que se tomen medidas por la Administración para otorgar protección a los peatones.