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En defensa de la sindicatura de agravios

Los partidos son un instrumento de participación política según el artículo 6 de la Constitución, una forma de expresión de las distintas opciones ideológicas. No son en sí mismos la democracia, ni están por encima de las instituciones, a las que deben supeditarse y respetar, pues estas últimas constituyen la base del sistema. Los partidos son, pues, un mero instrumento, no la razón de ser de la democracia ni, por supuesto, superiores a los poderes del Estado y a las instituciones de cada uno de éstos. Considerar, atribuir o atribuirse un papel distinto, ocupar las instituciones, no respetarlas en su papel y conformación plural, menospreciarlas, en definitiva, es antidemocrático y, tal vez, una forma de oligarquía que puede terminar poniendo en jaque al mismo sistema.

Solo considerando el papel instrumental de los partidos al servicio del Estado, no a la inversa, se podrían evitar situaciones graves, especialmente las elecciones reiteradas en el tiempo debidas a la supeditación del interés general y constitucional al juego partidista. No es admisible que un país no tenga un Parlamento constituido y funcionando, que no promulgue leyes durante meses, que los gobiernos permanezcan en funciones de forma prolongada, en un estado de provisionalidad incompatible con las exigencias de un momento en el que se avecinan problemas económicos de cierta gravedad.

Dar a los partidos un poder que no poseen legalmente y que es incompatible con su función y el modelo democrático, está en la base del desprecio a ciertas instituciones cuya composición depende de la voluntad de aquellos cuando la norma exige mayorías reforzadas que imponen un acuerdo. Ignorar la importancia de las instituciones y situar por encima de ellas a los partidos, constituye un ataque al sistema democrático en tanto deslegitima a los órganos relegados cuya apariencia de independencia cede ante la manifiesta intromisión, desproporcionada, de los partidos. La impresión de falta de imparcialidad es fruto de esa conducta indebida de unas formaciones que han ocupado el Estado por encima de su papel constitucional. Aparecen innecesariamente mediatizadas y meros apéndices de los partidos.

Sucede así con un Consejo General del Poder Judicial cuya composición y dilación en su renovación afecta seriamente a la imagen de la Justicia.

En los inicios de la Transición los partidos se sentían vinculados por las obligaciones legalmente establecidas y aceptaban los compromisos constitucionales. Hoy, por el contrario, consideran los plazos establecidos para conformar una institución una simple facultad, no una regla vinculante. Error que revela un cambio sustancial de lo que se entiende por política.

Aquí, en nuestra Comunidad, sin razón alguna que lo justifique, la Sindicatura de Agravios lleva en la provisionalidad desde el mes de julio, siendo previsible a la vista de la inactividad de Les Corts, que se agote el plazo de tres meses que la ley establece para la renovación, contados desde el cese del anterior Síndico. Ángel Luna, a quien nadie pone reparos, actúa en funciones y, de mantenerse la desidia de su propio partido, podría producirse una situación extraña en un año, ya que, una vez que este transcurra, el Síndic sería el segundo adjunto, designado a instancias del PP. La legitimidad de la Sindicatura pierde fuerza por ese sobredimensionamiento de los partidos como razón primera y última de un sistema que no acaban de entender. Y es que, no se puede comprender, salvo razones diferentes a las que la ley acoge, que se produzca la situación legalmente prevista de rotación por el mero hecho de que los partidos desisten de acatar la ley y sujetarse a ella. Y mucho menos que no haya Síndico titular y los que actúen como tales sean los adjuntos de forma prolongada. Esto es, que la institución viva inmersa en una provisionalidad casi definitiva.

Dejar que transcurran los plazos legalmente establecidos por razones de conveniencia o, simplemente, porque se busca un resultado futuro distinto al previsto legalmente, es incompatible con la sumisión a la ley.

La Sindicatura debe ser mimada y cuidada en su apariencia, mantenida su imparcialidad plena. Solo así sus decisiones contarán con la legitimidad que justifica una institución cuyas resoluciones no son vinculantes, pero que obligan moralmente, por la calidad de la misma figura. Si esa cualidad se pierde o se afecta, dejará de ser lo que es para convertirse en un juguete en manos de los partidos o, al menos, la apariencia será esa.

No sujetarse a la ley es situar la institución bajo criterios incompatibles con el Estatuto, la ley y el sistema democrático, que garantiza el pluralismo en las instituciones, especialmente aquellas que exigen acuerdos y consenso para funcionar por su autoridad moral. Romper con esa condición significa propinar un certero golpe al Síndico de Agravios y convertirlo en apariencia en un mero apéndice de los partidos políticos.

Deben, pues, los partidos mayoritarios, porque así lo establece la ley, no por capricho, ponerse inmediatamente a renovar la institución o explicar el por qué la dejan languidecer sin someterla a las exigencias normativas, por qué incumplen las directrices legales, por qué desisten de someterse a la norma, qué razones mueven a quienes están obligados a desacatar la sumisión a la ley, qué motivos adornan su rebeldía, por qué carece de interés para ellos la legitimidad democrática de tan importante y sensible institución. Dar una explicación es el mínimo exigible cuando no se acata la legalidad vigente.

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