n el art. 99 CE se concentran las plurales secuencias para la investidura, mediante otorgamiento de la confianza de la Cámara baja, del Presidente del Gobierno, tras las elecciones generales. También se extiende a los casos de cese del Gobierno contemplado en el art. 101 CE (pérdida de confianza parlamentaria y dimisión o fallecimiento del Presidente). Observamos cómo el Senado es obviado -ninguneado señala este escribidor- en ese acto jurídico-político y constitucional tan trascendente para la dirección política de un país.

Es bien cierto que, a base de un pertinaz machaque, los medios de comunicación han hecho pedagogía y han acercado a la ciudadanía, con sus comentarios e información, todo el iter procedimental seguido - (i) consultas regias,(ii) propuesta real de un candidato, e (iii) investidura parlamentaria con la votación- hasta ser rechazada la investidura, 48 horas más tarde de la primigenia renuencia. Nos hallamos, pues, en el parón de los dos meses (desde el rechazo de la primera votación del pasado 23 de julio), que es decir algo así como que nos instalamos en la «incerteza» durante otro tiempo. Hemos entrado de hoz y coz en la fase de la «reflexión» más profunda. Las crisis gubernamentales no pueden ser tan prolongadas. Deben haber respuestas más ágiles.

Hay establecidos, en consecuencia, unos topes temporales para intentar otorgar la confianza del Congreso en el candidato postulado por el Monarca, y, de no conseguirse, se produciría la disolución automática de las Cortes Generales, debiendo ser decretada por el propio Rey con el pertinente refrendo de la Presidencia del Congreso. Es criticable, por otra parte, que también el Senado se vea abocado a la disolución siendo arrastrado por la incapacidad e inoperancia del Congreso, máxime cuando no ha tenido ningún protagonismo, ninguna intervención constitucional. Su actitud ante la investidura es puramente contemplativa. El constituyente no le convirtió en sujeto activo en ese acto constitucional.

Como decía Felipe González, deben ponerse todos -digo bien, todos- en el rincón de pensar, y hacer una especie de examen de conciencia de lo que se ha hecho mal o muy mal. En la presente situación -al no haberse obtenido la confianza del Congreso tras las dos votaciones previas desarrolladas- se «reinicia» todo el período de consultas, elevación de propuestas e investidura. Vuelta a empezar. Incertidumbre. Creemos no merecer esta enojosa situación. Pero la política, en ocasiones, tiene estos entresijos a la que le conducen sus muñidores.

Señalemos que desde el año 1979 y hasta el 2016 se han producido la friolera de catorce procedimientos de investidura. Solamente ha habido con anterioridad dos investiduras fallidas ( Pedro Sánchez en marzo de 2016 y Mariano Rajoy en agosto-septiembre de 2016).

Cuando la política conforma simbiosis con falta de química personal, con la ambición desmedida y con la misma terquedad, ese mejunje es proclive a la originación de un cóctel explosivo como el que hemos vivido. En definitiva, todo un petardazo en la línea de flotación de la paciencia ciudadana. Bien es verdad que, así como este trámite es farragoso, señalemos que en caso de serle otorgada la confianza, la CE, aunque no establece ningún plazo concreto, generalmente el mismo día de la votación el Presidente/a del Congreso comunica al Rey el resultado, conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso. Y acto seguido se procede a la firma del Real Decreto de nombramiento, produciéndose al día siguiente su publicación en el BOE, y la toma de posesión ante el Rey. Asi son las cosas de palacio. ¡Qué le vamos a hacer!