Los recientes testimonios de nueve mujeres acusando a Plácido Domingo de acoso sexual recogidos por la agencia Associated Press han resultado un mazazo para el prestigio laboral del tenor además de abrir la puerta a un régimen de sospechas que, aun en el caso de que se acreditasen como falsas, difícilmente podrían restablecer de manera completa la honorabilidad del cantante. Como sabrá el lector estas mujeres trabajaron con el tenor en la década de los 80 bajo su dirección, época en la que según afirman Plácido Domingo se aprovechó de su situación de superioridad laboral para chantajearlas con un mejor futuro laboral a cambio de someterse a supuestas intenciones libidinosas. Asimismo, aseguran algunas de ellas la tendencia del tenor a tocar y besar sin previo aviso en los camerinos o en los pasillos de los escenarios.

Lo primero que cabría afirmar es la repulsa que todos los ciudadanos de bien sienten ante los abusos de cualquier clase que se puedan realizar en el ámbito laboral como consecuencia de la superioridad jerárquica que siempre existirá de una persona sobre otra, siendo el más grave el de índole sexual, pero también son muy numerosos los relacionados con la envidia o el escalafón laboral. Al mismo tiempo que estas acusaciones deben requerir la intervención de la Justicia cuando así lo estime, las denuncias que se hagan en este sentido deben estar revestidas de un doble aspecto. Por un lado, las denuncias anónimas en medios de comunicación están investidas de una ausencia de veracidad y de una más que previsible inutilidad que debe evitarse. Más aún cuando no se aporta ninguna prueba documental ni de ninguna otra clase, reduciéndose la actividad probatoria al mero testimonio que por sí mismo tiene dificultades para sustentar una sentencia condenatoria en un caso como este. Por otro lado, hay que recordar que ante una posible comisión de un delito la obligación de cualquier ciudadano es ponerlo en conocimiento del juzgado correspondiente, con independencia de que sea la Justicia la que decida en un momento posterior si el delito ha prescrito.

También hay que resaltar que se están denunciando hechos que supuestamente ocurrieron hace treinta cinco años, lo cual vuelve a poner de manifiesto la oportunidad y en su caso la utilidad de denunciar en la prensa determinados hechos después de transcurridos tantos años. Y ante esto podemos decir que siempre es necesario denunciar determinados comportamientos, sean o no delitos, con independencia del paso del tiempo, pero lo que no hay que esperar es que el resultado sea el mismo de haberse denunciado en tiempo y forma, es decir, en el juzgado y en el tiempo en el que supuestamente sucedieron los hechos afirmados. El propio Plácido Domingo reconoce que la manera en que la sociedad española actual califica determinados hechos difiere de la que se hacía hace más de treinta años sin que por ello se reduzca la gravedad, pero al mismo tiempo debe tenerse en cuenta el contexto social en que se produjeron y las circunstancias que rodearon el caso. Es decir, que con el baremo actual el tenor no habría cometido determinadas libertades o llevado a cabo ciertas insinuaciones o como se quiera llamar al comportamiento impropio que, por lo que se ve, pudo llevar a cabo con compañeras de profesión, consecuencia del roce diario de hombres y mujeres pero que ni entonces ni ahora deban ser considerados delitos o ni siquiera impropios.

De todo ello se deducen dos aspectos. En primer lugar, el hecho de que se deba creer a ciencia cierta las acusaciones sin ninguna prueba documental ni indiciaria resulta harto imposible. Nos estamos acostumbrando que, en relación con determinados aspectos, la palabra de una persona sea superior a la de otra y esto es algo que la Justicia no tolera. Debido a esta circunstancia se recurre a los medios de comunicación como arma acusatoria por su poder de desprestigio con independencia de que finalmente se logre demostrar una acusación. En segundo lugar, que se exija rigor en la denuncia de determinados delitos o faltas no debe entenderse como un obstáculo al ejercicio del principio acusatorio derivado del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva. Muy al contrario, la acreditación de una acusación debe extenderse más allá del foro judicial. Sin embargo, en los últimos años, determinadas personas se han aprovechado de causas justas y necesarias pretendiendo que los rumores y acusaciones sin fundamento se conviertan en dogma de fe, tratando de conseguir mediante la utilización de los medios de comunicación y de las redes sociales aquello que el Derecho les niega.

Desconocemos cuál será la respuesta de Plácido Domingo ante estas acusaciones. De momento lo que se sabe es que se trata de acusaciones realizadas desde el anonimato y sin ninguna actividad probatoria que demuestre lo denunciado. De hecho, la única denunciante que ha dado la cara en declaraciones televisivas admite que el tenor en ningún momento la tocó si no que todo el acoso que al parecer sufrió se reduce a que Plácido Domingo se acercó a su cara más de lo debido para preguntarle si se iba a su casa.