Como de magnífica noticia se puede calificar la reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid que, mediante sentencia 188/2019 del pasado 22 de julio, estimó la demanda presentada de oficio en su día por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roofoods Spain SL -filial de la inglesa Roofoods Ltd-, más conocida por el nombre comercial con el que trabaja: Deliveroo.

El motivo de esta demanda fue el de dilucidar judicialmente si los repartidores de esta conocida aplicación de teléfono móvil son trabajadores autónomos que voluntariamente se someten a la empresa Deliveroo en condiciones de absoluta libertad tal y como argumentaba la parte demandada o, por el contrario, existe una relación laboral entre los repartidores y la empresa Roofoods Spain SL con la consiguiente aparición de obligaciones de laboralidad.

En la contundente sentencia dictada por este juzgado se hace una doble labor de magisterio que, personalmente, encuentro muy acertada en las formas y extremadamente útil en cuanto a la información que aporta. Y esto es así porque además de la propia sentencia con la estructura habitual de antecedentes de hecho (con hechos probados), fundamentos de derecho y su correspondiente fallo, se lleva a cabo una sucinta y exhaustiva explicación del sistema por el que se rigen estas aplicaciones de petición de comida por internet que es llevada al domicilio del usuario a cambio de una pequeña comisión que se le cobra en función del pedido realizado. Y creo que en esta descripción radica la importancia de esta sentencia por cuanto el Juzgado 19 de lo Social de Madrid detalla de manera pormenorizada para futuras sentencias sobre el mismo asunto en otros juzgados y para casos similares.

Lo que más sorprende es el desparpajo con que estas aplicaciones para teléfono móvil han pretendido hacernos creer que los repartidores de comida a domicilio no eran trabajadores con una relación laboral exclusiva y sometidos a unas normas sino poco menos que una panda de chavales que, para «sacarse un dinerillo extra» (expresión lamentable) trabajan sólo unas horas al día lo que les permite tener tiempo libre para ocio o para estudiar y por tanto su condición laboral es en realidad la de autónomo ya que es compatible con estas actividades. Sin embargo, en la sentencia se describen unos hechos que echan por tierra la argumentación de la parte demandada. Con la simple enumeración de las pautas de trabajo se puede observar que el negocio de la empresa demandada no es la comisión de cada pedido sino el gran ahorro en costes laborales que obtienen de considerar a sus trabajadores como falsos autónomos y no como lo que son, trabajadores por cuenta ajena como así lo ha establecido esta sentencia.

Los repartidores tienen que tener para poder trabajar en esta compañía un teléfono de última generación con conexión a internet, una bicicleta o motocicleta y un enganche para la caja transportadora de las bolsas de comida. Todo ello pagado por el trabajador. Además, tienen que pagarse su cuota de autónomo a la Seguridad Social.

El gran éxito de estas nuevas plataformas que trabajan por internet es que la sociedad española ha permitido la implementación de esta clase de trabajo en el modelo laboral español. Mediante un uso abusivo y torticero de la legislación española las aplicaciones que se llaman a sí mismas intermediarias entre restaurantes y repartidores se han aprovechado de miles de jóvenes en busca de su primer trabajo y sobre todo de universitarios recién licenciados con estudios que en España tiene poca salida.

A todo esto, hay que sumar el tradicional uso del idioma inglés, un recurso muy utilizado por las empresas en España cuando se pretende dar un toque de modernidad a las cosas o, sobre todo, para maquillar una situación real. Así, los tradicionales repartidores para estas empresas son riders, que es un nombre mucho más molón. Mientras los primeros conducen un ciclomotor de una conocida marca italiana, visten un polo de manga corta o chubasquero y llevan a las casas sencillas pizzas, los trabajadores de Deliveroo o Glovo van en bicicleta, que es mucho más ecológico, llevan rastas y tatuajes, visten como quieren, llevan un teléfono móvil adosado al manillar y transportan comida vegana. Todo muy cool.

Esta sentencia, justa y necesaria, supone dos cosas; en primer lugar, deja muy claro que estas nuevas formas de negocio hacen millonarios a sus dueños e inversores a costa de la prosperidad y salud de sus trabajadores ya que se les condena a la precariedad laboral y a que su incorporación a la vida de adulto sea cada día que trabajan para una de estas empresas un poco más difícil. En segundo lugar, y si se me permite la expresión, es un corte de mangas a todos esos liberales que abogan por la desaparición de la regulación estatal en materia laboral con el mensaje de que el mercado de trabajo se regula solo. Hoy más que nunca queda claro la necesidad de normas laborales que limiten las trampas y los excesos de determinadas multinacionales de reciente creación.