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Grietas en el Estado de derecho llamadas indultos

Una figura anacrónica que invalida el trabajo de jueces y policías y debería ser eliminada de nuestro ordenamiento

En las películas o series americanas de policías suele aparecer con relativa frecuencia una escena que siempre me llama la atención. Ocurre cuando un sospechoso de haber cometido un crimen es detenido por la policía. Cuando lleva un tiempo en los calabozos y ya es hora de ponerlo a disposición del juez, sucede que el fiscal, ante la falta de pruebas contra el sospechoso y con la certeza de que en el juicio, con toda probabilidad va a ser absuelto, decide ponerlo en libertad, lo cual justifica con la siguiente frase: "No voy a despilfarrar el dinero del contribuyente", refiriéndose al dinero que iba a gastar el erario en un juicio en el que al final el acusado iba a ser declarado inocente por falta de pruebas. Aquí en España ocurre justo lo contrario. Decía hace poco el expresidente Zapatero, en una entrevista, que sería conveniente que la sentencia que ponga fin al juicio contra los independentistas catalanes no comprometiera el diálogo, añadiendo que el ejecutivo central debería estudiar conceder indultos en caso de que se pidan. Entonces, ¿para qué este megaproceso?, llevamos casi dos años entre la instrucción y el juicio, con todo el dinero gastado que ello implica, para que al final, la posible sentencia condenatoria quede en nada en virtud de un indulto del Gobierno. La figura del indulto debería ser eliminada de nuestro ordenamiento. Constituye una quiebra del principio de división de poderes que establece que las funciones de juzgar, legislar y gobernar deben de estar separadas para un correcto funcionamiento del Estado de derecho. Constituye un verdadero anacronismo que, en pleno siglo XXI, el Consejo de Ministros, representante del poder ejecutivo del Estado, pueda dejar sin efecto la sentencia que un juez ha dictado, con todas las garantías, con imparcialidad y a través de un procedimiento donde el condenado se ha podido defender. El propio Código Penal ya tiene previsto supuestos en los que el juez que ha dictado la sentencia puede dejar sin efecto ésta cuando concurran determinadas circunstancias en el reo que así lo aconsejen. De esta manera se atenúa lo drástico de una norma y se tienen en cuenta aspectos personales que rodean al delincuente y pueden hacer que, pese a haber cometido un delito y a estar condenado por sentencia firme, no vaya a la cárcel. Esto ocurre cuando las penas impuestas no superan los dos años de prisión, incluso en algunos casos alcanza hasta los cinco años. Es necesario que se hayan satisfecho las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil y que el acusado no sea reincidente. En todos estos casos, el condenado por sentencia firme puede quedar liberado de ingresar en prisión, siempre y cuando no cometa otro delito durante el tiempo de suspensión de la ejecución de la pena. Si realizamos una búsqueda en la página del Boletín Oficial del Estado con los términos "indulto", el buscador nos devolverá todos los indultos concedidos por el Ministerio de Justicia en los últimos años. Llaman la atención varias cosas. Lo primero, el elevado número de indultos que se conceden por los respectivos gobiernos que se vienen sucediendo. Lo segundo, y puede que más importante, la falta de justificación y transparencia en la tramitación del expediente para la concesión del indulto. Todo un procedimiento penal, todo el trabajo de policías, abogados, fiscales, letrados de la administración de justicia, peritos y demás profesionales que intervienen en la instrucción o el desarrollo de un procedimiento penal queda liquidado y sin efecto por el gobierno de turno a través del siguiente párrafo publicado en el BOE : "Visto el expediente de indulto de don X condenado por el Juzgado de lo Penal Y como autor de un delito Z, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad para conceder el indulto y previa deliberación del Consejo de Ministros vengo en conmutar a don X la pena privativa de libertad impuesta". Sin más explicaciones, sin decir qué razones personales concurren en el penado ni por qué a ese condenado se le indulta y a otro no, sin solicitar ni tener en cuenta la opinión de la víctima del delito por el que se ha condenado a la persona que se va a indultar. Creo que se debería suprimir esta institución anacrónica y que las penas impuestas por Tribunales de Justicia deberían ser cumplidas con arreglo a lo dispuesto en la sentencia que las impone y, en todo caso, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación penitenciaria.

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