Poco a poco el soufflé del secesionismo rebaja grados. Y, de otra parte, el Tribunal Constitucional -como tribunal garante de la Constitución- pone las cosas en su sitio, resolviendo jurídicamente problemas de inmenso calado político, como el de la unidad territorial de España. Las dos sentencia dictadas por el TC frente a los recursos de inconstitucionalidad, elevados por Unidas-Podemos -¡ay, Gobierno de coalición!- y Parlament catalán, frente al acuerdo del pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 -que aprueba medidas a aplicar en base a acuerdo de Consejo de Ministros del 21 de octubre-, así lo aseveran. Responden en 117 páginas (recurso de Unidas-Podemos) y en 79 páginas (recurso Parlament catalán) al cuestionamiento constitucional sobre la pluralidad de las medidas aprobadas por la Cámara Alta en una de sus grandes funciones establecidas en la Carta Magna.

Frente a la desnudez que el artículo 155 CE adolecía, ahora se ve arropado por la interpretación constitucional que hace el TC, estableciendo su sentido: no se trata de un control de naturaleza competencial, sino que, como instrumento de coerción, trata de garantizar «el ordenamiento integral del Estado». Porque hay una actuación autonómica que incumple la CE u otras leyes y, porque, además, atenta gravemente al interés general del Estado. Naturalmente cuando no haya otras vías a través de las cuales se pueda asegurar el cumplimiento de las expresadas omisiones.

Recordemos, de otra parte, que en el año 2015 hubo una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para atribuirle la ejecución de las resoluciones del TC como garante del Estado de Derecho, yendo más allá de lo que era, hasta ahora, la función puramente hermenéutica de la norma de normas. Esos nuevos títulos competenciales del TC han podido considerarse como vías alternativas a la potencial aplicación del instrumento de coerción por excelencia, como es el manoseado artículo 155, huero hasta ahora de expresión de contenidos.

Quedan claros quiénes son los actores. De una parte, el Gobierno, que tiene la capacidad para iniciar el procedimiento de requerimiento previo y hacer el conjunto de propuestas al Senado. De otra parte, el mismo Senado, quien tiene constitucionalmente la capacidad para la decisión final sobre la aprobación de la miscelánea de medidas. Esta anómala situación permite al Gobierno, en conjunción con el Senado, una injerencia, a la par que un constreñimiento y limitación, en las autonomías de las comunidades autónomas. Pero recordemos -porque así lo ha aseverado antes el TC- que el principio de autonomía - poder derivado- no puede oponerse nunca al principio de unidad que es anterior.

La utilización de este instrumento extraordinario se pone de manifiesto por la grave alteración jurídica e institucional en una parte del territorio nacional. Reposición que corresponde, en primer lugar, a la propia comunidad autónoma infractora, a través del requerimiento gubernamental y, de persistir en su omisión, corresponderá al Gobierno de la nación y al Senado. Uno de los principios que exhibe el TC es el de «proporcionalidad»: no cabe ni la suspensión indefinida de la autonomía y, mucho menos, la supresión de la Comunidad Autónoma. Y, de otra parte, debe fijarse un lapso temporal para la aplicabilidad del conjunto de medidas. Sentencias muy serias para quienes amamos el Derecho Constitucional.