Tengo una bicicleta todo terreno (BTT ) o de montaña (MTB) y algunas veces la utilizo. No tanto como me gustaría. Cuando lo hago, disfruto de una especial y muy placentera sensación de libertad que me incita a repetir lo más pronto posible. Pero el tiempo es limitado y muchas las obligaciones.

Cuando dispongo de tiempo para mi BTT, circulo, me muevo al aire libre. Muchas veces simplemente paseo. Otras veces hago un recorrido que requiere cierto esfuerzo físico. Hago deporte. Siempre que uso mi BTT, circulo y me muevo haciendo lo que me gusta y, como dijo Brad Pitt en la peli Guerra Mundial Z, movimiento es vida. Es innegable que vivir algún ratito haciendo algo que nos gusta mucho, sienta bien. Hasta que llega alguien que representa a la autoridad, y te hace protagonista de una denuncia. ¿Qué infracción se puede haber cometido al circular con una BTT por una senda en el monte? Lo veremos.

Al moverme y circular con un vehículo sin motor, como es la BTT, ejerzo un derecho humano (art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y, fundamental (art. 19 de la Constitución). Sin entrar en la importancia que puedan tener un derecho humano para, o en relación con, la reciente actuación de agentes del Seprona sobre algunos ciclistas, es relevante recordar que los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución sólo pueden ser regulados por ley que, en todo caso, debe respetar su contenido esencial.

Cuando circulo con mi BTT, durante el trayecto, transito por calles, carreteras, caminos asfaltados, pistas y sendas. Debo saber que el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial establece prohibiciones y limitaciones que me afectan. Es la ley y debo acatarla. Esta ley es bastante conocida y aquí pasaré de largo sobre ella.

El problema, según noticias recientes, se encuentra en la circulación con BTT por caminos pistas y sendas en terreno forestal. Para entendernos, por el monte. ¿En qué sentido la ley limita el derecho fundamental del que hablábamos? Pues la ley que trata de los montes en la Comunidad Valenciana dice en su capítulo V (del uso recreativo de los montes) lo siguiente:

Artículo 38.

1. Corresponde a la Administración forestal regular la actividad recreativa y educativa en los montes, bajo el principio de armonización con la conservación y protección del medio natural.

2. Esta actividad deberá en todo caso sujetarse a las siguientes condiciones:

a) En zonas determinadas se podrán establecer límites al tránsito de personas y vehículos.

b) Se prohíben las actividades motorizadas realizadas campo a través, excepto en los circuitos autorizados al efecto.

c) Las acampadas deberán contar con la autorización del propietario del monte y del órgano competente de la Administración valenciana, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

d) Podrá prohibirse el uso de elementos o las actividades productoras de ruido, siempre que puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre.

¡Vaya! ¡Qué sorpresa! La ley pone condiciones a la Administración forestal en su posible regulación de la actividad recreativa en los montes. Dice que en zonas determinadas se podrán establecer límites al tránsito y que lo prohibido es realizar actividades motorizadas campo a través, con la excepción de los circuitos autorizados.

Según la prensa, ahora llegan algunos recientes concejales y nos dicen que para que podamos usar las BTT en libertad, van a elaborar y aprobar o impulsarla aprobación, de un catálogo de sendas y caminos o pistas autorizadas. ¿Perdona?

La ley ya dice por dónde puedo circular cuando circulo por el monte.

Por si queda alguna duda, un decreto del gobierno valenciano, el 8/2008, dice en su artículo 2 que está prohibida la circulación de todo tipo de vehículos (aquí se pasa un poco, pues contradice a la ley) campo a través. Y además dice que los vehículos sin motor pueden circular por todas las sendas y pistas no prohibidas.

Cuando el decreto 8/2008 habla en su artículo 10 del catálogo de itinerarios autorizados, lo hace en relación con actividades deportivas y excursiones organizadas. No está mal que éste se elabore. Pero su existencia no podrá coartar o restringir la libertad de circulación por terrenos forestales. La libertad ya existe. No obstante, muchas gracias por su interés.