La sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso del grupo conocido como La Manada ha cerrado de manera probablemente definitiva -sin perjuicio de ulteriores recursos al Tribunal Constitucional o a instancias judiciales europeas- un asunto judicial con gran controversia en la sociedad española. Lo más llamativo del Recurso de Casación número 396/2019 ha sido el varapalo judicial que el alto tribunal ha dado tanto a la Audiencia Provincial de Navarra como al Tribunal Superior de Justicia también de Navarra que confirmó la sentencia de la primera y en la que se calificaban los hechos imputados a los componentes de este grupo como de abuso sexual y no violación como finalmente así ha establecido el Tribunal Supremo.

Y decimos varapalo porque lo que hace el Tribunal Supremo en su sentencia no es una distinta interpretación que modifique lo acordado por el tribunal navarro en mayor o menor medida, sino que directamente desecha el tipo penal utilizado por la Audiencia y confirmado por el TSJ empleando un tipo penal distinto. Ahí es nada. Que un juez o tribunal español confunda o confundan los artículos del Código Penal significa que o bien sus conocimientos jurídicos son más bien escasos y no entiende o entienden lo que en ellos se dice o su ideología personal ha estado por encima de la objetiva aplicación de la justicia que debe regir el sistema judicial español.

Para el Tribunal Supremo no se puede hablar de abuso sexual a la vista de las circunstancias en las que se produjeron los hechos por varios motivos. En primer lugar, gracias al visionado del vídeo que algunas lumbreras del grupo ahora condenados hicieron mientras cometían el delito en grupo. Nunca dejará de sorprenderme que determinados delincuentes no sólo se autoinculpen grabando ellos mismos vídeos que guardan, sino que además los comportan con el resto de sus compañeros de fechorías dejando un rastro en internet imposible de borrar. En segundo lugar, el Supremo resalta la situación intimidatoria a la que fue sometida la víctima anulando de manera clara su libertad y su capacidad decisoria. Si a esto le añadimos la elección de un lugar angosto y semi cerrado que obviamente ayudaron a incrementar la sensación de angustia de la víctima la consideración de este delito como abuso en vez de violación era un chiste de mal gusto.

¿Y por qué tanto la Audiencia de Navarra como el TSJ erraron en la elección del tipo penal? Podríamos acudir a dos argumentos distintos. Por una parte, porque al ser uno de los condenados guardia civil y por tanto tener unos rudimentarios conocimientos de Derecho Penal aleccionó a sus compañeros sobre cómo cometer el delito para que no lo pareciese o, como máximo, ser incluidos sus actos en la categoría de abuso sexual y no en la de violación. Así, los componentes de La Manada utilizaron una intimidación invasiva por acometimiento, pero no emplearon la violencia física directa en forma de golpes ni agarraron a la víctima de una forma que le hubiese causado heridas ni tampoco la amenazaron con ninguna clase de arma. Además, mediante una conversación agradable y haciéndose los simpáticos consiguieron acompañar a la víctima hasta introducirla en un portal donde cometieron los, según el Tribunal Supremo, 10 delitos de violación y no un único delito continuado como así estableció la Audiencia. Todo ello con la intención de causar un aturdimiento en la víctima que le provocase dudas sobre si realmente había sido violada o no.

Por otra parte, como segundo aspecto a tener en cuenta sobre el error del tipo penal, conviene recordar que la ideología personal del tribunal sentenciador de Navarra influyó de manera clara en su sentencia y en sus argumentos. Uno de los magistrados llegó a decir que en el vídeo grabado se veía un cierto jolgorio y en cualquier caso divertimento de todas las personas presentes en el lugar de los hechos.

Y esto último nos lleva a recordar, una vez más, la importancia de un Tribunal Supremo cuyos magistrados sean elegidos en última instancia por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Con este sistema, tan denostado por los juristas ultra liberales, se está otorgando, de manera indirecta a la sociedad española la clase de justicia que se quiere aplicar en España. Las diversas sensibilidades se ven representadas en un tribunal que actúa como techo jurídico en la aplicación de la justicia. Si fueran los propios jueces y magistrados los que eligiesen al Consejo General del Poder Judicial y por tanto a los miembros del Tribunal Supremo y Constitucional, el gobierno del sistema judicial español estaría en manos de una casta de previsible tendencia conservadora que daría como buenas la aplicación de la justicia en España con un claro sesgo conservador.

Se debe respetar esta sentencia del Tribunal Supremo como cualquier otra, pero ello no impide que a los ciudadanos nos gusten unas más que otras y que incluso, por mucho que a algunos opinadores y juristas les resulte escandaloso, podamos elegir qué tipo de justicia, de tendencia progresista o conservadora, queremos que rija nuestras vidas.