La nueva ley urbanística valenciana 1/2019 de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor el 8-II-2019, con respecto a las viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable, rústico, permite su legalización mediante el procedimiento reglado de los artículos 210 a 212, así como también las industrias mediante el procedimiento de la disposición transitoria decimoquinta. Una ley de punto final con la promesa política, muy loable, de ¡hasta aquí hemos llegado!, en un «río sin retorno» con más dificultades que Marylin Monroe en la famosa película.

Pero, peor, al plantear un agravio comparativo con los «legales», o sea, para aquel ciudadano que ejerció de tal con todas sus consecuencias y que el río, ahora, se lo vuelve a llevar. ¿Por qué? Primero: el concepto de la nueva ley parte de la búsqueda de un punto final desde el que identificar, idílicamente, como punto cero donde ya no existirán más ilegalidades ni alcaldes prevaricadores. ¡Bendito sea el Señor! Segundo: se urbaniza, se asfalta para más claridad y usted lo comprenda, el campo, sí señor, el «rus roman» de todos nuestros ancestrales principios urbanísticos y jurídicos. Se asfalta la quimera ecologista que ahora calla y otorga.

Entremos en lo legal que no es poco.

¿Quién podrá legalizar su vivienda unifamiliar? Aquellos núcleos de viviendas unifamiliares consolidadas o agrupaciones de viviendas en suelo no urbanizable, rústico, con una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea, siempre que estén acabadas antes de 20 de agosto de 2014.

¿Como? Mediante delimitación en el Plan General Estructural de su ciudad de una zona identificada donde se realizará un plan especial, para desarrollar un programa con proyecto de urbanización, reparcelación y convenio urbanístico donde se regularán las cesiones de suelos públicos dotacionales y terciarios, todo ello más la ejecución de obras de urbanización necesarias para que el suelo tenga la nueva condición de urbanizado. Ya sé que es duro de entender, pero en la misma proporción será igual de caro para usted.

Seguimos. Una vez urbanizado todo el «rus» para legalizar las ilegalidades, a usted le subirán el IBI ya que su suelo ya no es rústico sino urbanizado. ¿¡ Lo pilla?! ¿Y yo que soy legal? Usted, si tiene suerte, y sólo le afecta un vial, que tiene que hacer su vecino ilegal para legalizarse (¿?) y le pasa por su terreno, le expropiarán, tendrá que pagar costes de urbanización y luego le subirán el recibo del IBI.

Lo dejamos por hoy por lo de los infartos. Pero, evidentemente, hay más. Por eso, de las industrias hablaremos otro día.

La dejación municipal sobre el obligado cumplimiento, en materia legal sobre la Disciplina Urbanística, se cierra en esta ley con una amnistía de punto final a todos los alcaldes prevaricadores de la Comunidad Valenciana, que han cambiado votos por infracciones, con la promesa mentirijilla de que nunca más habrá una infracción urbanística en sus suelos rústicos, evidentemente porque estará todo urbanizado al haber permitido que la ciudad engulla el campo sin propiciar ni definir, ni siquiera ser conscientes de la relación inseparable entre agricultura y urbanismo. Han facilitado, con su inhibición remunerada, un proceso total de urbanización contra una nueva política urbanística de penetración del campo en la ciudad mediante infraestructuras verdes que propicien la biodiversidad en las zonas urbanas. Eso es el nuevo urbanismo, lo otro «Cui Prodest?».