Se presentó una demanda de filiación contra Julio Iglesias en septiembre de 2017 después de que una prueba que la defensa realizó de forma particular con restos extraídos de la basura de uno de los hijos del cantante, atribuyera al cantante la paternidad de Javier Sánchez en un 99 por ciento. Hay que tener en cuenta que con anterioridad el demandante fue reconocido en 1992 por un juzgado de Valencia como hijo de Julio Iglesias. Sin embargo, posteriormente la Audiencia Provincial, en una sentencia ratificada por el Supremo, revocó esa declaración al entender que el hecho de que el cantante no se hubiera sometido a la prueba de paternidad no era motivo suficiente para declarar ese vínculo entre ellos.

La llamada investigación judicial o forzosa de la paternidad ha sido muy discutida históricamente. Durante la redacción del Código francés de 1804, en la que intervino personalmente Napoleón, se discutió si se debía de permitir la investigación de la paternidad, pero se prohibió basándose en la declaración de un diputado que dijo que en su pueblo era notorio que algunas mujeres de mala fama demandaban a los más ricos para endosarles a sus hijos, y así se determinó para no alterar la paz de la familia legítima por demandas temerarias que, al admitirlas, pudieran fomentar las relaciones extramatrimoniales y por la dificultad de la prueba.

Siguiendo el precedente francés, nuestro Código Civil de 1889 también la prohibió, salvo en los supuestos penales de rapto, estupro y violación o cuando hubiera un escrito indubitado del padre reconociendo o teniéndole públicamente como tal hijo. La Constitución republicana de 1931 admitió expresamente dicha investigación judicial, aunque no llegó a redactarse la ley, quedando derogado con el golpe militar y establecimiento del sistema dictatorial nacionalcatólico. Hasta que de nuevo nuestra Constitución democrática de 1978 en su artículo 39.2 señala que: «La ley posibilitará la investigación de la paternidad», que luego se recogió en la reforma de 1981 del Código Civil y, por último, regulada en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que establece que en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

Sobre esta prueba genética o biológica, hace años que sólo era de carácter negativo, pues se podía afirmar que una persona no era el padre, pero no que sí lo fuese. Actualmente, con las pruebas del ADN, resulta prácticamente infalible. En el caso de que el investigado se negare a realizar la prueba del ADN, la jurisprudencia reconoce que, si bien en el ordenamiento español ninguna persona está obligada a someterse a dicha prueba, la negativa suele ser injustificada, y puede ir en su contra, ya que no existe peligro para la salud, reacciones alérgicas o hemofílicas, al no exigir extracción de sangre, ni afecta a la religión -como sucede en alguna confesión que prohíbe la extracción sanguínea-, ni tampoco afecta al derecho a la intimidad, pues la prueba se extrae de la saliva. Ahora bien, la simple negativa del afectado a someterse a la prueba biológica no basta como prueba plena de paternidad, pero sí puede considerarse un indicio que, junto con otras pruebas indirectas, puede dar lugar a convencer al juez de la realidad de la paternidad.

En el caso que comentamos del cantante Iglesias, se da la rareza de que la prueba de identidad se ha realizado con los hijos del cantante, sin el consentimiento de ellos y ni siquiera su conocimiento. Se trata de que un detective que localizó dónde vivían los hijos del cantante, observó objetos medio consumidos por ellos y que habían echado a la basura, y recogidos estos restos, en el correspondiente análisis de ADN coincide en con el del demandante, y ahora se presenta como nueva prueba biológica. En primer lugar, se trataría el de un supuesto de cosa juzgada y se podría inadmitir, ya que no se trata de nuevos hechos desconocidos, sino que no fue solicitada esa prueba y pudo ser aportada en su momento, y la cosa juzgada impide que los procesos se reabran indefinidamente, y sólo en supuestos excepcionales se admite, pero no se incluye que con posteridad se aporte una nueva prueba a un pleito ya concluido. Y, además, que la prueba es ilícita por vulnerar el principio constitucional del derecho a la intimidad, ya que la identidad genética de los hijos de Julio Iglesias no puede ser averiguada sin consentimiento expreso. No se trata de que se encontraran partes identificables casualmente durante una investigación criminal u ordenada la recogida por un juez. Por ello la eficacia de dicha supuesta prueba es nula procesalmente.

Un problema interesante es si se puede coger y divulgar las fotos, papeles y documentos de una determinada persona que han sido echados al contenedor de basura. No existe jurisprudencia en nuestro país sobre este tema, a diferencia de EE UU, cuyo Tribunal Supremo ha determinado que esos objetos son todavía de propiedad privada y cubierto por el derecho a la intimidad como si del domicilio particular se tratara.