«Forcadell i Lluís y otros contra España» es la referencia por la que será conocida la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), esta semana, a la petición de la presidenta del Parlament catalán Carmen Forcadell i Lluís. Los otros son 76 firmantes, diputados independentistas de JuntspelSí, y la candidatura de Unitat Popular Crida Constituent entre los que se encuentran Puigdemont y Oriol Junqueras.

En el primer apartado la decisión de la Corte Europea hace un resumen de las circunstancias y hechos de la causa tal y como han sido expuestos por los recurrentes. El segundo se refiere al derecho y la jurisprudencia españolas pertinentes en este caso: desde la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al reglamento del Parlamento de Cataluña y las resoluciones del Tribunal Constitucional suspendiendo provisionalmente las leyes 19/2017 «Sobre referéndum de autodeterminación», y la ley 20/2017 «Sobre el proceso de transición jurídica y de fundación de la República».

Los firmantes alegan que se ha violado su derecho a la libertad de expresión y de reunión -artículos 10 y 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos- en la medida en que «se han visto impedidos de expresar la voluntad de los electores que han participado en el referéndum del 1 de octubre, subrayan que no existe ninguna base jurídica clara y precisa para que la alta jurisdicción -el Constitucional- pueda prohibir al Parlamento de Catalunya reunirse».

En relación con esta queja la Corte señala que esos artículos han de entenderse en el contexto legal y lo previsto en la ley; la sesión del Parlamento había sido convocada en aplicación de la ley 19/2017 y 20/2017, suspendidas provisionalmente por el Constitucional, y posteriormente declaradas ambas inconstitucionales. En el siguiente apartado la Corte apoya la suspensión que tiene varios objetivos legítimos, especialmente «el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden, y la protección de los derechos y libertades de los otros». A continuación, subraya que es una actuación «necesaria en una sociedad democrática», proporcional, pertinente y suficiente para el objetivo legítimo perseguido. La convocatoria de la sesión plenaria del Parlament suponía para el TEDH una falta de respeto manifiesta a las decisiones del Tribunal Constitucional cuando éste pretendía «asegurar el respeto a sus decisiones a fin de preservar el orden constitucional». La Corte Europea recuerda con relación a las irregularidades en la tramitación de las leyes citadas que cualquier cambio en las estructuras legales o constitucionales de un Estado requiere dos condiciones: primero, los medios utilizados a tal efecto deben ser en todos sus aspectos legales y democráticos; y, segundo, el cambio propuesto debe asimismo ser compatible con los principios democráticos fundamentales. Los parlamentarios que pidieron la suspensión del pleno, aunque representen a una minoría, se veían impedidos por un proceso irregular puesto en marcha por la mayoría independentista, para ejercer las funciones que les eran propias «lo que suponía un atentado indirecto al derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes». Por lo tanto, entiende el TEDH que la suspensión de la reunión respondía a una necesidad social imperiosa, y era necesaria en una sociedad democrática para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de otros, en el sentido del artículo 11- 2 de la Convención de los Derechos Humanos.

Se quejan los peticionarios de que se ha impedido la expresión de la opinión del pueblo en el referéndum -el repetido «derecho al voto»-. La Corte señala que los procesos de referéndum no entran en la aplicación del artículo 3; «no obstante, para que eso sea posible, el procedimiento debe desarrollarse en condiciones que aseguren la libre expresión de la opinión del pueblo», sobre el tema a elegir, y esas condiciones no se daban, ya que se basaban en una ley suspendida por el Tribunal Constitucional. La decisión de la Mesa del Parlament «suponía un no respeto manifiesto a las decisiones de la alta jurisdicción, las cuales habían tenido por objeto la protección del orden constitucional».

En definitiva, la suspensión fue ponderada, imprescindible para salvaguardar el orden constitucional. El Constitucional ha actuado dentro de las previsiones legales, según el TEDH, para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de todos. El Tribunal Europeo, por unanimidad declara inadmisibles las quejas independentistas. Sofismas, quimeras y falacias- o fakes, que dirían los modernos- al descubierto.