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Momentos de Alicante

Atentado azul

En la tarde del viernes 12 de junio de 1942, los agentes del Cuerpo General de Policía de Alicante Ernesto López Abreu (con domicilio en San Fernando 10, 2º) y Antonio Posada Sánchez (Jorge Juan 9) detuvieron frente al número 21 de la calle Virgen de Belén a un individuo que se hallaba blasfemando a grandes voces y provocando un escándalo público. Lo detuvieron porque, según denunciaron, cuando se acercaron a él para que depusiera su actitud, no solo no les obedeció, sino que les insultó («sois unos chulos emboscados y unos cabrones»), resistiéndose luego a ser detenido. Al agente Posada le propinó un puñetazo en la oreja izquierda, derribándole al suelo, y el agente López se lesionó en la mano derecha cuando le golpeó con ella en la cabeza y espalda. Ambos policías fueron atendidos posteriormente en la Casa de Socorro.

Una vez trasladado a comisaría y puesta la denuncia, se conoció la identidad del detenido: Joaquín Sáez López, de 24 años, soltero, decorador de oficio, natural de Tetuán pero con domicilio en Alicante, plaza Chapí 4.

Unas horas más tarde, cuando prestó declaración ante el juez de instrucción n.º 1, el detenido dijo que no podía dar ningún detalle de lo sucedido porque «se encontraba completamente embriagado, hasta el extremo de que no se da cuenta ni recuerda de lo que ocurriera, haciendo constar que si el declarante agredió a los agentes por los que se le pregunta, fue por efecto de la embriaguez e inconsciencia producida por ésta, toda vez que en estado normal es incapaz de cometer tales hechos y es respetuoso con las autoridades».

Joaquín informó de que se había licenciado hacía poco como soldado de la División Azul, pero ello no fue óbice para que el juez decretara su encierro provisional en el Reformatorio de Adultos, aunque sí motivó que el juzgado de instrucción se inhibiera a favor de la jurisdicción militar, remitiendo las diligencias realizadas a la Auditoría de Guerra de Alicante.

Pero el auditor de Guerra estimó que «ni por razón del delito, lugar y persona, es competente esta Jurisdicción», por lo que se inhibió y devolvió las diligencias al juzgado de instrucción nº 1 de Alicante el 15 de julio.

Abierto el sumario 190/1942, el juez decretó el 23 de julio una fianza de mil pesetas. Joaquín las pagó y salió en libertad condicional.

El 13 de septiembre, el procesado volvió a declarar ante el juez para aclarar por qué en el certificado de su nacimiento figuraba con el nombre de Joaquín Sáez Alcaraz, en vez de Joaquín Sáez López. Reconoció que en realidad se apellidaba Alcaraz y no López, pero «que siempre se ha entendido por dicho nombre y apellidos, y si no los manifestó a su debido tiempo fue por no dar a entender a nadie su situación».

El juez ordenó que se cambiara el nombre completo del procesado en el sumario y que volviesen a pedirse sus antecedentes penales, pero no se realizaron más diligencias judiciales durante los siguientes cuatro años y medio.

Tal como vimos la semana pasada, el 3 de julio de 1943 se celebró un solemne funeral en la colegiata de San Nicolás por los alicantinos de la División Azul muertos en Rusia. Después, en la jefatura provincial de la Falange, fueron entregadas las condecoraciones concedidas por el gobierno alemán (medalla conmemorativa de la campaña de invierno 1941-1942 en el frente Este) a los excombatientes presentes. Esta insignia también fue otorgada a otros miembros alicantinos de la División Azul ausentes en aquellos actos, entre ellos Joaquín Sáez López. ¿Por qué no estuvo presente? Lo desconocemos, pero probablemente tuvo algo que ver su situación de procesado por el delito de atentado contra la autoridad.

Cuatro años y medio después

El nuevo titular del juzgado de instrucción n.º 1 de Alicante prosiguió con el sumario 190/1942, firmando una providencia el 14 de febrero de 1947 por la que ordenaba se reclamase de nuevo los antecedentes penales y los certificados de nacimiento y conducta de Joaquín Sáez Alcaraz.

El certificado de antecedentes penales indicaba que el procesado no había cometido antes ningún delito, que tenía 28 años de edad, estaba casado con Ana, era vecino de Alicante y de profesión herrador. La Guardia Urbana también certificaba su buena conducta.

Desde el Registro Civil de Tetuán se remitió el 18 de febrero de 1947 al juzgado alicantino el certificado de nacimiento de Joaquín Sáez Alcaraz, «nacido en esta Ciudad el día 15 de Julio de 1916, no remitiéndole el correspondiente a Joaquín Sáez López, como indica en su carta-orden, toda vez que el mismo no aparece inscrito y sí solo el anterior». En este certificado no figuraba el nombre de la madre y el del padre coincidía con el procesado: Joaquín Sáez Alcaraz.

El certificado de bautismo, firmado el 21 de febrero por el reverendo padre superior de la Misión Católica en Tetuán, decía que en el registro parroquial constaba que «Joaquín Sáez Alcaraz, hijo de Joaquín Sáez Alcaraz y de [en blanco], naturales de Cartagena (Murcia), nació en Tetuán el día quince de julio de mil novecientos dieciséis y fue bautizado en esta Iglesia el diecinueve de agosto de mil novecientos dieciséis. Abuelos paternos: José Sáez Zapata e Irene Alcaraz Valdemar, ambos naturales de Cartagena. Abuelos maternos [en blanco]». El párroco advertía: «Aunque los apellidos no corresponden a los que dice, debe tratarse del interesado, porque más adelante aparece una hermana con los apellidos que se indican: Sáez López. Lo que ocurre es que solo aparece el nombre del padre».

Es decir, que el padre cambió el segundo apellido de sus hijos, para que no coincidieran con los suyos al no figurar el nombre de la madre, quizá porque eran adoptados.

El juez alicantino citó a Joaquín para que compareciese el 26 de mayo de 1947 ante él, pero la cédula de citación no le pudo ser entregada porque ya no vivía en plaza Chapí 4.

El 2 de junio el juez firmó una requisitoria (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del 27 de junio), en la que se ordenaba a Joaquín Sáez López que compareciera «en el término de diez días ante el Juzgado de Instrucción número uno de Alicante, a constituirse en prisión, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde», por intentar eludir la acción de la justicia.

El comisario-jefe de Policía envió un oficio al juez el 9 de julio informándole de que «Joaquín Sáez López, de 29 años, casado, empleado del Ayuntamiento, hijo de Joaquín y de Ana [sic], natural de Tetuán y con domicilio en esta capital en la calle del Pintor Velázquez n.º 28-1º, el cual se ha personado en esta Comisaría en el día de la fecha».

Trasladado aquel mismo día al juzgado, Joaquín declaró que no había acudido a presentarse antes porque «al quedar en libertad provisional, un empleado que había entonces en este Juzgado que era manco y que cree le llamaban D. Manuel, le dijo que podía marcharse y que ya le avisarían si hacía falta. Que desde luego el declarante vivía antes en la Plaza de Chapí número 4 y después estuvo unos días en la calle de San Carlos hospedado y al casarse pasó a residir al domicilio actual. Que si no comunicó al Juzgado dichos cambios de domicilio lo fue porque creía que ya no tenía ninguna responsabilidad por lo que le comunicó dicho empleado. Y que desde luego de la Comisaría de Policía recibió aviso de que se presentara y enseguida lo hizo, no habiendo tenido nunca intención de sustraerse a la acción de la justicia». El juez dejó «sin efecto el auto de prisión dictado con fecha dos de Junio último, decretándose la libertad provisional del procesado».

Juicio y sentencia

El fiscal Bernardino Ros presentó ante el tribunal de la Audiencia Provincial sus conclusiones provisionales el 5 de enero de 1948, en las que acusaba al procesado del delito de atentado y pedía una pena de diez meses de prisión menor y multa de mil pesetas.

El abogado defensor, a través del procurador Camilo Alcaraz Bruno, presentó sus conclusiones provisionales el 16 de octubre de 1948, en las que afirmaba que los hechos por los que se procesaba a su defendido no constituían delito de atentado, sino de faltas por agresión, y que existía la circunstancia atenuante de embriaguez.

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial el 26 de octubre de 1948, y la sentencia dictada condenó a Joaquín Sáez López, excombatiente de la División Azul, a la pena solicitada por el fiscal.

www.gerardomunoz.com

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