Un juicio oral en un proceso penal es el núcleo esencial del método legalmente establecido para dilucidar si el acusado de un delito lo ha perpetrado y es penalmente responsable (a lo que se añade en los países latinos el eventual enjuiciamiento de su responsabilidad civil, si ha ocasionado daños o perjuicios objeto de reclamación). Aunque el debate público y contradictorio que el juicio supone estaba ya presente en los tribunales griegos y en la «altercatio» romana en la edad antigua, el modelo del actual juicio oral se conformó en Inglaterra en las edades media y moderna. Ello sucedió -primero- al establecerse en el siglo XIII el sistema del jurado, ante el que habrían de presentarse las pruebas demostrativas de la comisión del hecho punible, y -después- a finales del siglo XVII para los delitos de traición y bastante más adelante de forma generalizada, mediante la concesión de la posibilidad de que el acusado se negara a declarar y no tuviera que interrogar por sí mismo a los testigos de cargo, al permitírsele confiar tal tarea a un abogado de su confianza. Así el acusado podía permanecer silente durante el juicio (si era su voluntad) y tenía en su mano convertir la vista en un mecanismo de refutación de la tesis de la acusación, mediante un letrado que tuviera a su cargo su defensa, tanto en relación con los puntos de derecho, como en lo concerniente a los hechos, al margen de la paternalista tutela que el juez tuviera a bien prestarle en la conducción de los interrogatorios. Se garantizaba del modo descrito -gracias a la posible designación de un abogado que pudiera participar en el desarrollo de la prueba- el derecho a no declarar contra sí mismo, el cual, pese a que los británicos han tratado de apuntarlo en el haber del «common law», se había ya expresado como derecho a no perjudicarse a sí mismo en el derecho canónico (aunque la deriva inquisitorial eclesiástica lo soslayara).

En el juicio del procés los abogados de los acusados podrían haberse limitado a negar el relato de las acusaciones, poniendo de manifiesto posibles falsedades, incoherencias o sesgos de las pruebas aportadas por las mismas, pero -como también tienen derecho a hacer- han aportado pretendidas pruebas de lo contrario de lo que el Ministerio Fiscal y la acusación popular ejercida por Vox sostienen. Frente a la tesis de la utilización de la violencia (elemento típico del más grave de los delitos objeto de acusación -la rebelión-), aducen los letrados de los procesados que los secesionistas actuaron en todo momento de forma pacífica e incluso plenamente lúdica y festiva.

Pero en el relato de las defensas no casa la narración que uno de los más caracterizados testigos propuestos a su instancia ha efectuado, con serenidad, contundencia y coherencia. El jefe de las unidades antidisturbios de los Mossos d´Esquadra ha contado ante el tribunal, precisamente a preguntas de un abogado de un acusado, que el día del registro en el sede de la Consejería de Economía el 20-S, la masa allí concentrada actuó agresivamente contra la policía autonómica, que trataba de llegar ante la comisión judicial y sus compañeros de la Guardia Civil asediados con el fin de protegerlos, e incluso que uno de los procesados, Jordi Sánchez, líder asociativo, alardeó de su poder de influencia gubernamental y exigió su retirada inmediata, conminando a la policía a plegarse a un plan diseñado de antemano, que los Mossos habrían de acatar. Con ello parece obvio -en streaming y para cualquier observador- que la defensa ha refutado muy eficazmente su propia tesis, aunque habrá de ser el tribunal el que, desde su independencia y racional criterio, aprecie la credibilidad del testigo y las consecuencias jurídicas de su muy relevante declaración.

Entretanto, los acusados electos abren un debate artificioso sobre su futuro parlamentario, por jurídicamente infundado, puesto que la inmunidad no se aplica a representantes que son elegidos mientras son juzgados. Además el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al encontrarse procesados por rebelión y en prisión provisional, dispone de forma inexorable su suspensión en el ejercicio del cargo. Lo sabían cuando se presentaron.