En el Tratado de funcionamiento de la UE, concretamente en su artículo 168, se garantiza un alto nivel de protección de la salud humana. En materia de salud pública la acción de la UE viene en complementar las políticas nacionales. Y no es menos cierto que esa función «complementaria» se extiende al fomento de la cooperación entre los Estados. Todos sabemos de la importancia de las historias clínicas de los pacientes. Se incluye en ellas toda la información clínica y administrativa de un paciente, facilitada por todos los profesionales que han intervenido en los plurales procesos asistenciales. Proyecta completo conocimiento necesario para la toma de decisiones médicas. Pues bien, una de las recomendaciones de la Comisión a los diferentes Estados es la conformación de un formato de intercambio de historiales médicos electrónicos en el ámbito europeo, con garantías de acceso a esos datos médicos. Toda información deberá ir cifrada y cada acceso a un historial debe quedar reflejado.

Uno de los instrumentos normativos que utiliza la UE son -aparte de los reglamentos, las directivas, dictámenes, etcétera- las denominadas «recomendaciones». Los objetivos de los tratados de la UE se alcanzan por medio de distintos tipos de actos legislativos. Algunos son vinculantes, otros no. Las recomendaciones no tienen un carácter vinculante. Estas permiten a las instituciones comunitarias dar a conocer sus puntos de vista, sus pareceres, así como sugerir una determinada línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. Así, el uso de las videoconferencias para facilitar la labor de los servicios judiciales en situaciones transfronterizas, se conformaba sin ninguna imposición legal comunitaria.

Se ha de recordar, con la recomendación publicada en el Diario Oficial de la UE de fecha 11-2-2019, que hay más de dos millones de casos registrados al año en los que un ciudadano que vive en un Estado miembro ha solicitado asistencia sanitaria en otro Estado miembro. Lo vemos todos los días en las zonas turísticas fundamentalmente. La coordinación para el conocimiento certero de las patologías y la inmediatez en su asistencia se hallan en la base de la presente recomendación.

Las tecnologías digitales se conforman así como instrumentos que sirven para adaptar los sistemas sanitarios europeos a los retos que ya están aquí. El objetivo es nítido, porque ante esas situaciones transfronterizas se pretende: a) la mejora de la calidad asistencial sanitaria; b) la reducción de costes de la asistencia sanitaria; c) la inmediatez en la mentada asistencia sin pérdida de tiempo estéril; y, por supuesto, d) se contribuye a la modernización y adaptación de los sistemas sanitarios comunes. Así, por ejemplo, es beneficioso compartir los resultados de análisis de sangre en formato digital entre equipos clínicos, lo que hace innecesario repetir ensayos invasivos y pruebas costosas a una misma persona.

Esta es la Unión Europea que todos queremos reforzar para que se vaya avanzando en sus políticas. Veintitrés países tendrán una historia clínica electrónica (HCE) y un modelo de eReceta a partir de 2021. El punto de inflexión -y de ánimo, por otra parte- para el resto de países, lo ha puesto España con el resultado de las últimas elecciones generales. España cree firmemente en Europa.