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Tiempo de Justicia (VIII): (In) dependencia

En un sistema democrático, como el español, en el que el Estado de Derecho funciona gracias a una compleja maquinaria de frenos y contrapesos construida sobre la base de la separación de poderes, la independencia de la jurisdicción constituye una exigencia normativa y una realidad práctica. Vinculados únicamente a la Constitución y a la Ley, los jueces juzgan los asuntos que se someten a su conocimiento, sin obedecer órdenes de ninguna persona u órgano político o de otro tipo, ni siquiera del mismo Poder Judicial.

Montesquieu, padre de la doctrina de la división de poderes, definía en su obra El Espíritu de las Leyes el Poder Judicial como un poder invisible y nulo porque sostenía que la jurisdicción debía ejercerse por ciudadanos llamados al cargo por un plazo de tiempo limitado, constreñidos a pronunciar las palabras de la ley, cuyos mandatos no precisarían ser interpretados. En la actualidad, el positivismo jurídico radical se encuentra abandonado, pues la jurisprudencia debe completar y unificar el ordenamiento jurídico y la justicia se imparte, como regla general, por una magistratura profesionalizada que, en España, se gobierna por el Consejo General del Poder Judicial. Si bien desde 1985 la forma de selección de sus vocales se somete a permanente discusión, el modelo se encuentra entre los más avanzados del mundo para la salvaguardia de la independencia de los jueces, por mucho que a las asociaciones profesionales les seduzca la autoflagelación y los populistas aprovechen los defectos del ordenamiento, siempre perfectible, para deslegitimar las instituciones constitucionales.

Mientras el juicio del procés fluye con una normalidad que exaspera a los independentistas, sin incidencias objetivamente relevantes que explotar ante la parroquia propia y la opinión mundial como intolerables atentados contra los derechos y las garantías internacionalmente reconocidos, el President Torra se ha permitido el pasado lunes tildar la vista oral como farsa y muestra de represión totalmente impresentable en un Estado europeo del siglo XXI.

Sabiamente enseña el refrán que cree el ladrón que todos son de su condición. El Molt Honorable Senyor no ha cometido delito de robo o hurto -faltaría más- y son los tribunales los que resolverán si ha incurrido en desobediencia a la Junta Electoral Central por considerar los edificios públicos murales propagandísticos donde colgar la simbología política de su predilección, sin mantener la neutralidad electoral que las Administraciones Públicas deben honrar. Pero Torra sí ha atribuido al Estado español (del que paradójicamente se deriva la autoridad del gobierno que encabeza) la subordinación de la potestad jurisdiccional al mando de un supuesto voluntarismo político patriotero. Y ello sin que se haya escuchado crítica alguna del President al diseño de la administración de justicia en la ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, normativa redactada por sus correligionarios con indiscutible desprecio a la Constitución, como ansiado colofón legislativo del plan golpista para la creación de un estado catalán.

Para lograr la concentración de todo el poder en la casta política supremacista, tan acostumbrada a impartir lecciones de democracia avanzada, la propuesta normativa, apoyada por Torra, convertía a la judicatura en una marioneta del ejecutivo, mediante la designación del presidente del tribunal supremo catalán por el govern y la asignación a éste de una posición predominante en el proyectado órgano de gobierno de la judicatura, cuyo control político quedaba asegurado.

La independencia es un factor que actúa, al consuno con los principios de legalidad, contradicción entre las partes y motivación de las resoluciones de los tribunales, como instancia de legitimación de la jurisdicción en el desarrollo de la potestad de resolución de los conflictos. Dichos principios se proyectan sobre todo proceso, incluido el que se desarrolla en el Tribunal Supremo. Como los independentistas confunden la justicia con su voluntad, es normal que califiquen la vista como farsa. No conciben que los jueces no se plieguen a su capricho y se desorientan.

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