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Tiempo de justicia (V): La senda de los elefantes

Lenta pero segura, avanza la justicia a paso de elefante transitando por su senda. Un mes ya de andadura del juicio del procés y todavía hay quien contempla con incredulidad como el venerable paquidermo, después de haberse levantado, camina con aplomo por el viejo camino del cumplimiento de la ley, que recorre desde tiempos ancestrales. Impertérrito ante el bullicio de la selva política y mediática que le rodea, su vista se dirige al frente, para palmo a palmo hacerlo suyo, dejando atrás la polvareda.

Los pasos del elefante se traducen en el proceso jurisdiccional en etapas que se suceden en el tiempo, en aplicación de los principios de impulso de oficio y preclusión. El primero obliga al tribunal a sostener, permanentemente, una marcha constante del juicio que evite una indebida dilación; el segundo permite el progreso de la causa mediante una imperativa ordenación temporal de los actos procesales de las partes que implica la necesidad de respetar los plazos o momentos de actuación para ejercer los derechos, cumplir las obligaciones, aprovechar las posibilidades o satisfacer las cargas, puesto que, vencidos los plazos o pasados los momentos legalmente previstos, la oportunidad de aprovecharlos fenece y se pierde para siempre.

El interrogatorio que algunas defensas intentaron someter al testigo Torrent, a quien no habían incluido en sus proposiciones de prueba, es buena muestra del fútil empeño que supone para las partes intentar evitar la inexorable consecuencia del principio de preclusión. Con notable paciencia, explicó el presidente del tribunal a los letrados de los acusados que querían aprovechar la posibilidad de preguntar al testigo propuesto por la acusación popular sobre cuestiones no atinentes a los hechos sobre los que había depuesto o acerca de circunstancias que afectaran a su credibilidad, que la ley impide a las partes aprovechar el interrogatorio cruzado para introducir de forma subrepticia y sorpresiva una iniciativa probatoria no suscitada cuando pudo plantearse (en las calificaciones provisionales o al inicio del juicio). De aceptarse tan improcedente ocurrencia, el interrogatorio de los testigos propuestos sólo por una parte entraría en bucle, pues para garantizar la necesaria contradicción no habría más remedio que abrir una sucesión infinita de turnos respectivos de preguntas sin vinculación entre sí.

Las quejas expuestas por las defensas insatisfechas con la impecable decisión de Marchena, expresadas con una gran insistencia que se revela inversamente proporcional al nulo fundamento jurídico de la petición, sugieren un desmesurado interés por la construcción de un imaginario relato denigratorio sobre el juicio, ajeno a la realidad de su desarrollo. Quizás en el futuro, si el resultado de la causa no resulta del agrado de los dirigentes independentistas, les oiremos proferir descalificaciones del plenario porque no se permitió a Torrent hablar de lo sucedido el 20-S y el 1-O. Pero, en tal caso, habría que recordarles, que, si para los acusados era de interés probatorio trasladar al tribunal los conocimientos del ahora presidente del parlamento catalán sobre los hechos acontecidos aquellos días, sus defensas debieron proponer su testimonio en tiempo y forma.

Porque el tiempo y la forma son componentes esenciales del proceso, a través del cual se busca y se realiza la justicia, para la resolución jurídica de los conflictos. Los griegos antiguos sabían que Themis, diosa de la justicia, era la madre de la paz. El salmo 84 expresa la misma idea: la justicia y la paz se besan, porque la verdad brota de la tierra y la justicia mira desde el cielo, para difundirse como la lluvia por un terreno que dará sus frutos. Ante el tribunal, la única verdad que importa es la que surge de la prueba que se practica con contradicción y pleno respeto por las demás garantías constitucionales. Así continúa haciéndose en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, bajo una exquisita conducción del debate procesal por el magistrado Marchena. Es al presidente del tribunal a quien corresponde la dirección de las sesiones aplicando la ley, la cual marca a la justicia su propia senda de los elefantes, con el Derecho como su único mahout.

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