Con las cuestiones previas y las declaraciones de Junqueras y Forn se ha consumido la primera semana de juicio del procés, caracterizada por la normalidad en el funcionamiento de la justicia.

En las objeciones iniciales suscitadas por las defensas se efectuaron, entreveradas, alegaciones jurídicas (la mayoría de las cuales ya habían sido resueltas con anterioridad) con proclamaciones de naturaleza política, dirigidas a justificar la actuación de los acusados y a desacreditar el proceso. Se esbozó en estrados la que, sin duda, es la principal línea argumental de los acusados para tratar de convencer a los magistrados y a la opinión pública de la utilización del juicio como represalia ideológica propia de un Estado autoritario que no respeta los derechos humanos. El problema, empero, al que se enfrentan los defensores, es que su discurso parte de la premisa de la innecesariedad de cumplir las leyes españolas y obedecer las resoluciones de los tribunales, so pretexto de la atribución del derecho de autodeterminación a la población que habita en Cataluña, en contradicción con su contenido y alcance en el Derecho Internacional.

Ya el primer abogado que tomó la palabra, en defensa de Junqueras y Romeva, recordó que la Constitución impide la criminalización de la disidencia política, dando por sentado que la acusación contra sus clientes se debe a sus ideas y no a unas acciones concretas contrarias al ordenamiento jurídico (destinadas a sustraer a Cataluña del cumplimiento de las leyes democráticas emanadas de la soberanía del pueblo español). Situando el juicio en el terreno del denostado Derecho Penal del Enemigo, la misma defensa afirmó que el proceso supone un ataque contra la discrepancia, con invocación de la libertad ideológica y del derecho a la protesta. Pero, como la motivación política de las conductas humanas no justifica los métodos empleados y el cumplimiento de las leyes no es voluntario sino obligatorio, el planteamiento se sazonó con la invocación del derecho a la autodeterminación de los pueblos, que, según los independentistas, permitiría soslayar la Constitución y romper el Estado en pedazos.

Ahora bien, el contenido del citado derecho no autoriza a una comunidad racial, religiosa, lingüística o cultural presente en un territorio a redibujar las fronteras internacionalmente reconocidas, salvo en situaciones coloniales o de privación a una parte de la ciudadanía de representación en las instituciones o de grave y sistemática vulneración de los derechos humanos, razón por la cual la defensa no tuvo más remedio que arrojar su discurso en brazos de la esperanza en una evolución del Derecho Internacional en el sentido ansiado por el independentismo. Además, en previsión de que, en paladares rigurosos, el condimento del deseo secesionista no sea confundido con el sabor de una norma jurídica internacional, se lanzó la queja de la pretendida exclusión de los catalanes de la toma de decisiones y del derecho a opinar, con la intención de asimilar su situación a la de un pueblo sojuzgado al que se deba reconocer soberanía como sujeto político, sin mayor desarrollo del argumento (el cual, si se refiere a la prohibición del referendum del 1-0, podría expresarse en la siguiente forma: "tiene derecho a la autodeterminación todo aquel al que se niega por carecer del mismo"). A ello la defensa añadió que la concesión del citado derecho sería el medio para asegurar la paz (inquietante aseveración que recuerda el contenido de la Cuarta Carta desde Lejos de Lenin de 25 de marzo de 1917, sobre los beneficios derivados de la liberación de las colonias y de los pueblos oprimidos y discriminados, en referencia a los territorios sometidos por las potencias enfrentadas en la I Guerra Mundial, que no a Cataluña).

Tras la oposición de las acusaciones a las cuestiones previas, el tribunal las resolvió con ecuanimidad, para pasar de inmediato a la declaración de los acusados, que comenzó con el interrogatorio de Junqueras y Forn. En el idioma que han preferido, ambos han ejercido su derecho de defensa, consustancial a una justicia plenamente democrática como la española.