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¿Información o voyerismo?

Algo que conviene recordar a raíz de la cobertura mediática del dramático rescate del niño de Totalán, con trágico final

En "Laëtitia o el fin de los hombres" Ivan Jablonka recuerda que "hoy en día, la gente muere en el hospital; a veces en sus casas, en la cama. Estén solos o rodeados de sus seres queridos, el fallecimiento es un drama privado, una desgracia que pertenece a la intimidad de sus familias. Laëtitita, en cambio, murió públicamente. Su muerte fue un sucedo mediático".

Este párrafo conservaría todo su sentido si nos permitimos sustituir el nombre de Laëtitia, una joven francesa de 18 años violada, asesinada y descuartizada el 18 de enero de 2011, por el nombre de Julen, el niño de 2 años que no pudo ser rescatado con vida después de caer en un pozo el domingo 13 de enero de 2019; aunque fueron dos sucesos con orígenes bien distintos tienen en común la vivencia pública de su final, que en el caso de Laëtitia se prolongó durante meses, incluyendo la investigación del crimen y el juicio de su asesino.

En su crónica, Jablonka plantea que la extraordinaria, y agobiante, mediatización del caso puede entenderse como un acto de crueldad, en especial con la familia de Laëtitia, pero también podría verse como una suerte de adiós, un homenaje popular, la expresión del dolor de todos; acaba concluyendo que ese súbito flujo mediático tuvo algo de homenaje, algo de seguidismo gregario, algo de competencia encarnizada. Quizá algo similar se puede decir del tratamiento dado a Julen aunque aquí, como en Francia con el caso de Laëtitia, no todos los medios asumieron la misma proporción de homenaje, de seguidismo y de lucha por las cifras de audiencia.

Parece evidente que en ambos casos nos encontramos ante hechos noticiosos, es decir, acontecimientos "que, ya sea por la relevancia pública de la persona implicada en los mismos, ya sea por la trascendencia social de los hechos en sí mismos considerados, puedan calificarse como noticiables o susceptibles de difusión, para conocimiento y formación de la opinión pública" (Sentencia del Tribunal Constitucional -STC- 139/2007, de 4 de junio). Por tanto, lo extraño sería que los medios de comunicación no dieran cuenta del accidente de Julen ni dedicaran tiempo considerable a contar lo angustioso de la situación, la desesperación terrible de su familia y vecinos, los ímprobos esfuerzos para rescatar al niño lo antes posible, la solidaridad y empatía de la sociedad? Como explica el profesor Ignacio Villaverde, al transmitir este conjunto de circunstancias los medios ejercen el derecho fundamental a comunicar información y cada uno de nosotros, merced a la pluralidad de esos medios, ejercemos el derecho fundamental a recibir información; a los medios les incumbe ofrecer información veraz -no necesariamente cierta pero sí obtenida de manera diligente y contrastada- y a nosotros nos compete decidir sobre qué nos informamos y a través de qué medio.

Pero, y aquí está la parte que más se olvida, a nosotros no nos asiste una suerte de derecho a satisfacer totalmente nuestra curiosidad (SSTC 172/1990, 83/2002; Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -STEDH- asunto News Verlag c. Austria, de 11 de enero de 2000) ni, desde el punto de vista de los medios, cabe identificar indiscriminadamente interés público con interés del público o de sectores del mismo ávidos de curiosidad (STC 19/2014, de 10 de febrero). En esa línea, el interés público "no puede reducirse a las expectativas de un público ávido de detalles sobre la vida privada ajena, ni al gusto de los lectores por el sensacionalismo, incluso por el voyerismo" (SSTEDH Couderc et Hachette Filipacchi Associés c. Francia, de 10 de noviembre de 2015, y Rubio Dosamantes c. España, de 21 de febrero de 2017) y aquí el deber de responsabilidad exigible a los periodistas y medios de comunicación es si cabe mayor cuando se trata de medios audiovisuales, habida cuenta de que "por las imágenes los medios audiovisuales pueden transmitir mensajes que un medio escrito no es apto para trasmitir" (STEDH asunto Jersild c. Dinamarca, de 23 de septiembre de 1994); si bien hoy, como es de sobra conocido, los medios escritos no son los de 1994 y, merced a sus ediciones digitales, pueden transmitir prácticamente los mismos mensajes que los audiovisuales.

Conocido el desenlace, corresponde a cada cual valorar si se ha cumplido ese deber de responsabilidad por parte de los medios y en qué medida han llevado a cabo un homenaje, en qué medida un seguidismo y en qué medida una mera lucha encarnizada por la audiencia; procede también, creo, revisar nuestra propia conducta y verificar si nos hemos movido por empatía, por interés "legítimo o si, más bien, hemos sucumbido al sensacionalismo, incluso al voyerismo".

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