Esta semana se han cumplido nada menos que diez años de la desaparición de Marta del Castillo, un hecho triste que me hace reflexionar sobre la crueldad de algunas personas. Es impensable para cualquiera de nosotros la ausencia de empatía de esos desalmados, que durante diez años vienen guardando silencio sobre lo que realmente ocurrió, con el daño que ello ha causado a esos padres y a todo su entorno. No hemos de olvidar tampoco el reguero de pistas falsas facilitadas, que llevaron a dragar ríos, a rebuscar en vertederos sin éxito y a realizar una ingente inversión de dinero público. Gente mala.

Recordar a Marta me ha llevado a poner el acento sobre el hecho de que los niños son los grandes olvidados dentro del panorama de la violencia en España. Entre 2013 y 2017 fueron asesinados 102 menores dentro del ámbito familiar, en su inmensa mayoría tristemente por mujeres, lo que no es para enorgullecerse. Hace unos meses decía Andrés Conde, director de la ONG Save The Children, a propósito del asesinato del niño Gabriel que: «No es un suceso. Es un problema invisibilizado y sistémico. Todas las semanas hay casos de violencia extrema contra los niños. Su muerte es, desgraciadamente, una oportunidad: debemos arrojar luz sobre la violencia contra los niños». Lo de los niños no vende y al parecer poco importa, porque es un tema que no se suela sacar a la palestra. Parece como si fueran ciudadanos de segunda, por su incapacidad para defenderse física o verbalmente, y además que sus opiniones no importaran. He visto jueces rechazar mantener una conversación con un menor, pese a habérsela suplicado. Los niños no pintan nada, lo que atenta contra sus derechos, reconocidos internacionalmente.

Esta semana el TS ha dictado una sentencia que podría dejar la puerta abierta a la imposibilidad de imponer condenas a prisión permanente revisable en casos de asesinatos de menores, al haber revocado la condena por el asesinato de un hombre especialmente vulnerable. El argumento legal es la deficiente redacción del Código Penal, en su reforma de 2015, y la aplicación del principio jurídico del non bis in idem, que prohíbe condenar dos veces por los mismos hechos. Y, dado que es posible que, desde el punto de vista del Derecho Penal, pueden tener cierto aval estas teorías y que el agujero en la aplicación de este tipo de condena ya está servido, me pregunto en qué andarán pensando las mentes preclaras de los juristas de las comisiones codificadoras cuando redactan las leyes.