El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy discutible sobre la violencia de género. Son hechos probados de esta sentencia: Se inicia entre una pareja «una discusión motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro».

Como las agresiones sin lesiones precisan previa denuncia de los agredidos, conforme al artículo 147 del Código Penal, la Audiencia de Zaragoza confirmó la absolución, que también había acordado un juzgado de lo Penal de esta localidad, por entender que se trataba de una riña mutuamente aceptada al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer, frente a la acusación del Ministerio Fiscal que les acusaba de los delitos de maltrato de violencia de género para el hombre y doméstica para la mujer, previstos y penados en el artículo 153 punto 1 y 2 del CP, que no necesitan denuncia previa. Recurrida la sentencia por el fiscal ante el Tribunal Supremo, y al tratarse de un tema controvertido en la propia jurisprudencia, se reúne en pleno la Sala 2ª de lo Penal, y por diez votos a favor y un voto reservado en contra firmado por cuatro magistrados, siendo ponente nuestro anterior presidente de Alicante, Vicente Magro, revoca la absolución de la pareja, y condena al hombre a la pena de seis meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de tres meses con iguales accesorias y alejamiento. Por lo cual, el hombre es tratado como un maltratador, ella sólo por una agresora; a él necesariamente se le impone alejamiento de su pareja e hijos, a ella únicamente si el tribunal lo estima necesario; al hombre se le suspende la custodia y derecho de visita a los hijos, a ella no. En definitiva, ella es víctima del machismo, él es sólo agredido de violencia doméstica.

¿Cuál es el argumento del Supremo de esta diferencia entre el castigo del hombre y la mujer? Dice la sentencia que los actos de agresión que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja, constituyen actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Se considera que cuando el legislador aprobó (en la Ley de Violencia de Género) los tipos que sancionan la violencia de género, en modo alguno quiso añadir una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados: por violencia de género al hombre y violencia familiar o doméstica a la mujer.

La sentencia incluye un voto particular que suscriben cuatro de los catorce magistrados del Pleno, que rechaza que se condene por el delito de violencia de género, y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito de violencia doméstica del artículo 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado. El voto particular de los cuatro magistrados discrepantes, señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquél. «Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad». Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta (dominio o poder), necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, «vulnera el principio de culpabilidad».

Hay que tener en cuenta que esta desigualdad punitiva sólo se da en las coacciones, vejaciones y amenazas leves y en maltrato sin lesión, en los demás delitos graves la pena es igual para el hombre y la mujer, salvo las penas accesorias ya citadas. En todo caso, no se justifica lo propuesto por Vox de eliminar la ley de violencia de género, que cumple una necesidad social muy importante en defensa de las mujeres maltratadas, y no se puede equiparar la violencia de género con la familiar o doméstica, como pretende el PP.