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Las arenas movedizas del juicio del "procés"

El tribunal que juzgará la causa

Es muy conocida en el mundo jurídico la irónica frase del juez Robert H. Jackson, del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, insertada en el voto particular de la sentencia del caso Brown v. Allen de 1953: "No tenemos la última palabra porque seamos infalibles, sino que somos infalibles únicamente porque tenemos la última palabra". La frase se me vino a la cabeza al leer el auto de nuestro Tribunal Supremo en el que reafirma su competencia para juzgar el "procés", rechazando los argumentos de los acusados que entienden que debería juzgarlos el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los magistrados que han intervenido en la decisión son juristas con una experiencia y competencia fuera de toda duda y en un asunto tan complejo y singular el debate estaba garantizado, cualquiera que hubiera sido el sentido de la decisión. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como el Tribunal Supremo son órganos igualmente fiables e independientes, y que sea uno u otro el que juzgue este asunto no debería tener mayor trascendencia. Lo único que hay que garantizar, y me temo que no se ha conseguido, es que lo haga el que esté legalmente previsto y, si no hay nada expresamente previsto, que la elección tenga un fundamento claro e inequívoco. Esto es imprescindible por la enorme trascendencia del asunto que va a poner bajo la lupa internacional nuestro sistema judicial. Estos son los cimientos del proceso y no se puede cimentar sobre arenas movedizas. La norma que hay que aplicar para determinar si es competente uno u otro tribunal es el Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuyo artículo 52 prevé que la responsabilidad penal de los diputados autonómicos se exija ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, salvo que los hechos se hayan cometido fuera del territorio catalán, en cuyo caso será exigida ante el Tribunal Supremo. Como los hechos del "procés" sucedieron de manera notoria en Cataluña, a primera vista, la aplicación de esa norma llevaría a que el juicio se celebrara en el Tribunal Superior de Justicia catalán. Fue la Fiscalía General del Estado quien decidió interponer la querella ante el Tribunal Supremo al considerar que algunos hechos de apoyo al plan independentista habían sido realizados fuera de la comunidad autónoma. El argumento pudo ser válido para la fase de investigación, pero una vez concluida o bien se ha comprobado esa hipótesis o bien la causa se remite al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Por lo que se deduce del auto que estamos comentando, la investigación no ha aportado hechos delictivos concretos ejecutados fuera de Cataluña. Esto ya es algo más que una primera impresión, empieza a percibirse que este espinoso asunto, planteado desde el primer momento por los encausados, puede ser una bomba de relojería que haga saltar por los aires todo el proceso. Además, el auto rechaza la aplicación analógica de normas que permitirían resolver el problema como el art. 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual cuando haya delitos conexos que correspondan a distintos tribunales conocerá de todos ellos el del territorio en el que se cometió el delito más grave. Aunque técnicamente es cierto que no corresponde al mismo supuesto, los elementos esenciales son coincidentes: la existencia de delitos cometidos unos dentro de la comunidad autónoma de Cataluña y otros fuera; y la existencia de dos tribunales competentes para juzgar esos delitos uno los cometidos dentro de la comunidad autónoma y otro los cometidos fuera. Y la solución de la Ley parece bastante lógica: todos los delitos deberán ser juzgados por el tribunal al que corresponda el más grave. Rechazar la aplicación analógica de esa norma porque está prevista solo para "cuestiones de competencia territoriales" de las que está excluido el Tribunal Supremo y porque "el aforamiento deroga las normas de competencia objetiva y territorial", no parece una argumentación especialmente convincente y tiene toda la apariencia de un argumento "ad baculum". Si el Tribunal Supremo tuviera la última palabra a la que se refería el juez Jackson, con esta decisión se habría disipado cualquier duda sobre la competencia y podría continuarse el juicio con la certeza de que los cimientos están bien asentados. Sin embargo, la cuestión de quién debe juzgar una causa penal afecta al derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley del art. 24 de la Constitución, esencialmente coincidente con el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos humanos podrían tener mucho que decir -tendrán ocasión de hacerlo si la sentencia es condenatoria- y no creo que esta decisión del Supremo vaya a ser fácil de explicar.

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