Cuando el odio se siente libre, justificado por un ambiente de confrontación, de violencia, se cometen injusticias y crímenes irreparables. Un ejemplo de ello lo encontramos en Alicante, ocho meses después del comienzo de la Guerra Civil.

Junto al Chalé del Obispo

El 31 de marzo de 1937, sobre las diez de la mañana, los milicianos Manuel Fuentes Morales (37 años, casado, jornalero) y Luis Ardoy Pérez (27 años, casado, jornalero) vieron desde el tranvía en el que iban montados cómo un hombre disparaba a otro por la espalda con una pistola junto al chalé conocido como del Obispo, en el Altozano, en el barrio de Los Ángeles. El agredido corrió hasta un callejón próximo, donde cayó gravemente herido. Los milicianos saltaron del tranvía y fueron tras el agresor, gritándole para que dejase de disparar, pero solo le alcanzaron cuando ya había vaciado el cargador de su STAR del calibre 7,65.

Mientras un vecino que había acudido alarmado por los disparos, José Miguel Guijarro (26 años, soltero, ceramista, avenida de Novelda 15) se llevaba junto con otro vecino al agredido en un coche a la Casa de Socorro, los dos milicianos desarmaron al agresor y lo trasladaron a la comisaría de Vigilancia.

En comisaría

Eran las 11 cuando el inspector de guardia Manuel de Pedro Navarro y el agente José Berenguer Juan recibieron en comisaría a los dos milicianos y al agresor, que resultó ser Jerónimo Morales Sanz (66 años, casado, pavimentador, natural de Santa Pola pero con domicilio en la avenida de Novelda 16). Los milicianos declararon que los «disparos fueron hechos a una distancia aproximada de unos tres metros, disparándole los siete tiros que llevaba el cargador de la pistola».

Desde la Casa de Socorro se facilitaron los datos del agredido: Hilario Pascual Ibáñez, de 57 años, natural de Doza (Soria) pero residente en avenida de Novelda 14, teniente retirado de la Guardia Civil. Presentaba herida de entrada y de salida por arma de fuego con pronóstico grave.

Sumario

Esa misma mañana el juzgado del distrito Sur instruyó sumario (33/1937) por el delito de lesiones y tenencia ilícita de armas contra Jerónimo Morales, quien ratificó ante el juez la declaración que ya prestara en comisaría: que el día anterior el agredido insultó tanto a él como a su también vecino Ruperto Tomé, porque le habían denunciado varias veces por fascista, amenazándoles con hacerles matar cuando triunfara el movimiento militar; y que esta mañana, al encontrarse con él, creyendo que llevaba un revólver en el bolsillo de la americana, le disparó con su pistola.

Los milicianos repitieron ante el juez lo mismo que dijeron en comisaría, aclarando que el agredido iba desarmado. El juez ordenó que el detenido fuese ingresado en prisión de manera provisional.

El juzgado se constituyó en el Hospital Provincial, adonde había sido trasladado el agredido, para tomarle declaración, pero no pudo llevarse a cabo porque este había sido sometido a una operación quirúrgica y estaba bajo los efectos del cloroformo.

Sí que pudo hablar brevemente el juez con el agredido a primera hora de la mañana siguiente, 1 de abril: El día anterior había salido de su casa para comprar un tornillo, cuando se encontró con su vecino Jerónimo Morales, quien le disparó sin que mediara discusión alguna. «No soy amigo ni enemigo suyo», fue lo último que dijo el herido, quien no pudo seguir declarando. A primera hora de la tarde, el juez recibió un oficio firmado por el médico de guardia del hospital, comunicándole que a las 13 horas había fallecido Hilario Pascual. El juez ordenó se le realizara la autopsia.

Al día siguiente, 2 de abril, el juez tomó declaración a Ruperto Tomé Leonis (43 años, casado, teniente de inválidos, avenida de Novelda 16), en cuya casa vivía realquilado el procesado. Manifestó que tanto este como él, «desde que comenzó el actual movimiento subversivo, han venido teniendo conversaciones mas o menos acaloradas, pero sin llegar a ser violentas con Hilario Pascual porque este no participaba de las ideas izquierdistas del que habla y del Morales y se mostraba muy derechista (?). En ninguna ocasión ha presenciado que el Hilario amenazase de muerte al Gerónimo Morales y al que habla, aunque sí le ha oído decir refiriéndose a los dos como inútiles cuyas cabezas iban a servir para fuegos artificiales (?). Todas estas discusiones vienen desde la muerte de Calvo Sotelo, a raíz de la cual y por la forma en que hablaba de ella hubieron de terminar su amistad».

El mismo día 2, los médicos forenses Manuel Hurtado Martínez (casado, Capitán Segarra 13) y José Aznar Esteruelas (casado, plaza Chapí 4) entregaron el informe de la autopsia: «(?) la muerte fue originada por peritonitis traumática a consecuencia del disparo de arma de fuego que sufrió (?). Dada la dirección del proyectil, el disparo fue originado estando el interfecto huyendo».

Por el certificado del registro civil del ayuntamiento fechado el 6 de abril, el juez supo que Hilario Pascual estaba casado con Dolores de la Mata Siles y tenía seis hijos.

También se agregaron al sumario dos informes más, fechados el 12 y el 15 de agosto. El primero lo firmaba el que fuera alcalde pedáneo de Los Ángeles, Vicente Lillo Torregrosa, propietario del Horno de Masiá (avenida de Novelda 65), quien certificaba que «un día se presentó en mi casa un vecino de la víctima denunciándome que era un puro fascista y que había que detenerle (?), busqué una comisión de hombres de mi confianza, y nos fuimos a hacer una investigación, resultando todo lo contrario, la víctima fue y era oficial de la Guardia Civil pero que no tiene absolutamente nada que ver con el fascismo, era todo, al parecer una etiqueta personal por lo que se ha visto claramente. La víctima, para mí, ha sido una persona que me ha causado siempre mucho respeto, lo cual me extrañó mucho cuando este vecino vino denunciándolo como hombre peligroso».

El segundo informe era del ex gobernador civil Francisco Valdés y Casas: «(?) durante el mes de julio de mil novecientos treinta y seis y con motivo de la sublevación fascista se presentó en el Gobierno civil de esta Capital para ofrecer su cooperación y servicios a la República el Guardia Civil retirado Don Hilario Pascual Ibañez; con la graduación de Teniente».

El fiscal Luis Guirao Cañada y el abogado defensor (designado de oficio), Manuel Rodríguez de Vera, presentaron sus conclusiones provisionales. El primero calificó los delitos de asesinato con alevosía y de tenencia ilícita de armas; mientras que el segundo pidió la absolución del procesado por cuanto sufrió el día de autos un arrebato y obcecación, motivada «por la deficiencia mental que padece».

Juicio

El 16 de noviembre se celebró el juicio oral en la Audiencia Provincial ante un tribunal popular compuesto por cuatro magistrados (jurado de derecho) y ocho ciudadanos (jurado de hecho).

Al ser interrogado, el procesado repitió la versión de los hechos que ya había declarado anteriormente, insistiendo en que la víctima le había amenazado con fusilarle «cuando la situación diera un cambio», que le agarró y zarandeó el día anterior de los autos en el paseo de Campoamor, que le disparó siete veces porque pensaba que llevaba encima un revólver, y que él no tenía licencia para uso de armas, pero que acostumbraba a llevar siempre una pistola.

Después de Luis Ardoy y Ruperto Tomé (que repitieron sus declaraciones), fueron interrogados tres testigos más: Virgilio Navarro Rico y Vicente Llinares Llorca, vecinos de la víctima, al que describieron como una buena persona y leal a la República; y Salvador Maestre Rosa, sargento de la Guardia Nacional Republicana, quien había estado muchos años al servicio de la víctima, «que era de muy buena conducta y afecta al Régimen republicano».

Después de que el fiscal y el abogado defensor elevaran sus conclusiones a definitivas y de un breve receso para comer, el jurado de hecho se retiró para contestar las preguntas que le presentó el jurado de derecho, siendo su veredicto de culpabilidad, puesto que no creyó que el procesado actuara bajo amenaza de agresión ni conducido por «un estado pasional de ira producida por los insultos y violencias» de la víctima.

La sentencia del tribunal popular condenó al procesado a doce años de prisión por asesinato más otros tres por tenencia ilícita de armas, y a pagar una indemnización de 50.000 pesetas a la familia de la víctima.

Una vez cumplida la condena, Jerónimo Morales tendría que haber salido de la cárcel el 26-3-1952, pero falleció el 27-10-1938 en la prisión de Chinchilla, a consecuencia de una enterocolitis. En el certificado de defunción no constan los nombres de su esposa ni el de su único hijo.

Poco después de finalizar la Guerra Civil, el 14-6-1939, Dolores de Mata pidió ante la Audiencia el certificado que le exigía la Comandancia Militar para obtener la pensión de viudedad.

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