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Juan R. Gil

Opinión

Juan R. Gil

Eduardo Zaplana: La condena preventiva

Hay tres razones por las que mantener a un acusado en prisión provisional: el riesgo de fuga, el de destrucción de pruebas y el de reiteración del delito

Dice un amigo que hay una campaña mediática para conseguir la excarcelación de Eduardo Zaplana. No sé: me parece difícil hacer coincidir a algunos medios que basan su marketing editorial precisamente en el enfrentamiento entre ellos, y mucho más aún poner de acuerdo a políticos tan distintos y distantes como José María Aznar, Íñigo Urqullu, Ximo Puig o Pablo Iglesias. Pero si la hay, me sumo aunque nadie me lo haya pedido.

Yo también creo que el expresidente de la Generalitat y exministro debe dejar la prisión para seguir a disposición del juzgado que instruye su proceso por presunta corrupción en el Hospital en el que le tratan del cáncer que padece o en su domicilio, bajo vigilancia. Pero no ya por razones humanitarias. Por Derecho.

Organismos internacionales han apercibido alguna vez a España por la conversión de medidas que en un Estado democrático son extraordinarias en modos ordinarios de actuar por parte de los juzgados de instrucción. Fundamentalmente, la prisión provisional y el secreto del sumario, reservadas ambas a casos concretos y justificados (puesto que privan del mayor derecho a quien con la Constitución en la mano sigue siendo inocente y le dejan en la indefensión al no conocer de qué se le acusa ni por qué) y que aquí se están aplicando de forma casi mecánica, haciendo además en la mayoría de las ocasiones víctima al reo de los defectos de nuestro sistema, un sistema que se muestra incapaz por falta de diligencia o de medios de cerrar los casos para llevarlos a juicio en un lapso temporal razonable.

Hay tres razones por las que mantener a un acusado en prisión provisional: el riesgo de fuga, el de destrucción de pruebas y el de reiteración del delito. Con una enfermedad inmunodepresora (la del injerto contra el huésped, derivada del trasplante de médula que le practicaron para combatir la leucemia que padece) que ha hecho que un hombre que supera de largo los 180 centímetros de altura pese alrededor de 60 kilos y sea considerado en términos clínicos «una bomba de relojería», el riesgo de fuga, por mucho que la juez se considere en la obligación de recordarnos en un auto que «también en los paraísos fiscales hay hospitales», parece descartable en términos criminales y de sentido común. Mucho tendría que mejorar su estado y muy torpe tendría que ser la policía judicial y la de fronteras para que algo así sucediera. La destrucción de pruebas, estando bajo vigilancia en el hospital o en su domicilio y con las comunicaciones intervenidas, resulta también una difícil justificación para mantenerlo en prisión, sobre todo después de que el Juzgado haya desvelado que «tiene mucho» ya acumulado contra Zaplana después de ¡tres años! de investigación y sorprendentemente no haya encarcelado también a los presuntos sobornadores, que es de suponer que igualmente podrían destruir pruebas, al menos las que les inculpasen a ellos. Al contrario, en pleno siglo XXI uno podría pensar que es más fácil aislar a alguien que tienes controlado en su domicilio que mantener el mismo foco sobre él en una cárcel donde hay más internos. Y todo lo antedicho vale asimismo para poner en duda la tercera de las razones: complicado parece que alguien en el estado de Zaplana, que seguiría estando imputado y custodiado en el hospital o en su casa, que no tiene ni cargo público ni los privilegios inherentes a ese estatus y que lleva tres años investigado, pudiera seguir delinquiendo.

Pero es que, además, lo que no existe en España es pena de muerte ni ley de Fugas. Eso estaba en vigor durante la Dictadura, pero afortunadamente no rige en la España constitucional. Y sin embargo, a veces se diría que el recuerdo de ese código felizmente derogado torna a hacerse presente. Desconocemos el contenido del sumario por ser secreto, aunque ya ha empezado a filtrarse a pesar de que son muy pocas las personas que tienen acceso a él, y todas forman parte del aparato judicial, sin que conste apertura de investigación interna alguna para esclarecer el origen de esas filtraciones. Pero sí sabemos lo que dicen los informes médicos (incluido el del forense, que no puede ser considerado parte interesada), informes que de forma reiterada están advirtiendo que devolver a Zaplana a prisión es tanto como condenarlo a muerte.

Si aquí lo que se persigue es la justicia -no la venganza ni la ejemplaridad, que no caben en un Estado democrático-,si lo que se busca es que si (y solo si) hay sentencia de culpabilidad se paguen las consecuencias por ello y se resarza a la sociedad, moral y económicamente, no parece que la vía seguida hasta ahora en este caso sea la que más se compadece con el fin que se pretende ni tampoco con otro principio básico: el de la proporcionalidad entre crimen y castigo. Más aún cuando de forma preventiva se está imponiendo un castigo que puede resultar irreparable.

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