El pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves una importante reforma por la que todos los accidentes de tráfico con lesiones vuelven a la vía penal y a tener el mismo trámite que existía antes del año 2015.

Un día importante para las víctimas de la siniestralidad, porque se hacía necesario cambiar algunos preceptos del texto actual del Código Penal, pero sobre todo la redacción del artículo 152.2 CP para adicionar, tal y como proponíamos en este mismo diario hace unos días, que en los accidentes de tráfico cometidos por imprudencia menos grave se incluyera la derivación de estos a la vía penal cuando en el resultado del siniestro se causen lesiones del artículo 147.1 CP, es decir las que requieran para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico quirúrgico.

El problema que había es que estas lesiones estaban incluidas en el artículo 152.1 que castiga la imprudencia grave en la siniestralidad vial, lo que causaba graves problemas para que la mayoría de los lesionados en accidentes de tráfico pudieran presentar denuncia y ser reconocidos por el forense para objetivar sus lesiones.

En consecuencia, la reforma aprobada en el pleno del Congreso de los Diputados el pasado jueves en virtud de una importante enmienda introducida en este punto, cambia radicalmente la persecución de las lesiones por accidentes de tráfico, ya que de pasar a ser interpuestas demandas ante la jurisdicción civil, como hasta ahora ocurría tras las despenalización de la siniestralidad vial en 2015, se volverá, cuando entre en vigor -esperamos que en unos tres meses tras su paso por el Senado y BOE- al sistema de denuncia penal. Y ello, si no fructifican los acuerdos previos de la reclamación del perjudicado y oferta motivada o mediación, previos a la acción judicial. Con ello, la vía judicial será, de nuevo, la penal para los casos de imprudencia menos grave con lesiones del artículo 147.1 CP ( el 80% de la siniestralidad vial).

De esta manera, recuperamos el tradicional reconocimiento del médico forense y objetivamos las lesiones que existan para que el sector asegurador pueda tener estos partes de sanidad y los perjudicados puedan conseguir una pronta consignación en base a los mismos. De no ser así, el proceso penal seguirá adelante hasta la celebración del juicio por delito leve. Es decir, la misma fórmula antigua del juicio de faltas de tráfico que había dado excelentes resultados, dado que se transaban el 80% de los conflictos de tráfico.

Día, pues, importante en la seguridad vial para dotar de una mayor protección a las víctimas, como hacíamos mención ayer en el citado artículo doctrinal, y un logro importante que resuelve la despenalización que en seguridad vial había provocado más problemas que soluciones.

Las víctimas de tráfico estarán más protegidas y mejor atendidas por la Administración Pública con este importante paso dado el jueves. Esperemos su paso por el Senado y aprobación definitiva y la final luz del BOE.