Uno de los errores que se suelen cometer cuando se trata el grave problema de la siniestralidad vial es calificar estos hechos como «accidentes de tráfico», cuando no se trata de un mero accidente, sino de un acto que debe considerarse como un ilícito penal, que se calificará de una u otra manera atendiendo a las circunstancias de cada caso y a la referencia que la descripción del tipo penal aprobado y vigente fije para cada tipo de conducta y los elementos que coexistan en el hecho de la circulación, que no accidente. Porque el término «accidente» según el RAE significa: Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.

Pero en modo alguno podemos señalar que cuando una persona consume alcohol o drogas, o circula a velocidad excesiva, o infringe gravemente las normas de circulación, causando graves lesiones, o la muerte a las personas, puede ser calificado como un accidente. Por ello, deberíamos comenzar por llamar a este tipo de hechos como lo que son, que es como un delito, y desterrar la denominación accidental para lo que no lo es. Y ello, porque en el hecho habrá incurrido culpa consciente o dolo eventual, según el caso concreto que se haya dado, o bien dolo directo en algunas conductas graves en donde también concurre esta verdadera y directa intención de cometer el hecho cuando se conduce con temeridad manifiesta a sabiendas de lo que se está haciendo, y a velocidad excesiva.

Pues bien, para comprender la gravedad de este grave problema que acucia a nuestro país y a todos los países debemos acudir a la siempre fría, pero real, estadística con víctimas a raíz de la conducta imprudente o dolosa de sus conductores, por lo que podemos destacar que nos movemos en casi 150.000 hecho al año, que ya estarán alcanzados al cierre de la estadística del año 2018, pero con cifras de casi 2.000 personas muertas al año por la siniestralidad vial, lo que nos arroja y ofrece la verdadera dimensión de este problema que no tiene fin, y con relación al cual los infractores siguen faltando el respeto a los demás miembros de esta sociedad y utilizan un vehículo de motor sin el mayor pudor ni respeto hacia los demás miembros de esta sociedad, y lo que es peor, faltando el respeto a sí mismos y a su familia cuando de su irregular conducción quien también fallece es el propio conductor, pero pudiendo llevarse consigo a miembros de su familia que viajaban con él, que no deben asumir la culpa de su infracción e irresponsabilidad.

Pues bien, en este escenario se va a aprobar inminentemente en el Parlamento una reforma del Código Penal que lleva por título Reforma de la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Las líneas generales de la reforma se centran en primer lugar en un incremento de penas que permitirá imponer la pena de cuatro hasta nueve años de prisión en caso de que de la infracción cometida por imprudencia grave se derive la existencia de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, o si no hay fallecidos cuando existan lesionados con lesiones graves se podrá imponer penas de dos años y un día mínimo (lo que conlleva cumplimiento efectivo de pena) hasta cuatro años y seis meses de prisión.

Se crea, además, un nuevo delito de «fuga o abandono del lugar del siniestro», diferente del actual omisión del deber de socorro, cuyas circunstancias especiales de imposición lo hacía inaplicable en muchos casos y se sanciona ahora la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. Con ello, si se causa un siniestro de tráfico hay que quedarse en el lugar y, al menos, tratar de paliar su resultado, en lugar de huir del lugar como hasta ahora, ya que solo por ello se podrán imponer penas de seis meses a cuatro años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años, con independencia del mal que, además, haya causado.

En cualquier caso, existen en la reforma algunas precisiones técnicas que hubiera sido preciso ampliar más todavía para dar mayor protección a las víctimas de estos hechos, sobre todo cuando las lesiones no son graves, a fin de poder ser atendidas en la vía penal y poder ser reconocidas de sus lesiones.