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No es buen momento para la justicia

Otegui y la sentencia de Estrasburgo

No parecen buenos momentos para la imagen de nuestra justicia. El último jarro de agua fría es la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Otegi Mondragón y otros c. España, dada a conocer ayer. El tribunal de Estrasburgo da la razón a Otegui que había pedido, sin éxito, que una magistrada no formara parte del tribunal que le juzgó y condenó por pertenencia a ETA. La secuencia de lo sucedido hasta llegar a esta sentencia es bastante enrevesada pero imprescindible para hacerse cargo de su significado real que a mi juicio no es político sino puramente técnico. En febrero de 2011 el Tribunal Supremo anuló una sentencia de la Audiencia Nacional como consecuencia de la actitud de la magistrada que presidía las sesiones del juicio pues, entendía el Supremo, con ella había puesto en entredicho su imparcialidad.

Como consecuencia ordenó repetir el juicio con un tribunal formado por otros magistrados. Pocos días después de conocerse esta sentencia del Supremo, Otegui, que tenía otra causa pendiente ante la Audiencia Nacional, solicitó que esa misma magistrada, que volvía a formar parte del tribunal, fuera sustituida por otra persona. El motivo fundamental era la falta de imparcialidad manifestada en el juicio anterior y apuntalaba su argumentación con lo que el propio Tribunal Supremo había dicho unos días antes. Su petición no fue atendida y el tribunal, con la magistrada incluida, le condenó en septiembre del 2011. Otegui y los demás acusados recurrieron la sentencia ante el Supremo que, en contra de lo que cabría esperar, no le dio la razón porque consideró, por así decirlo, que la actitud manifestada en aquel juicio no suponía que esa magistrada ya nunca más pudiera juzgar a Otegui.

La sentencia del Supremo fue recurrida ante el Tribunal Constitucional que tampoco le dio la razón. Así que, una vez agotada la vía judicial española, Otegui y los demás acusados acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que finalmente se la ha dado. Les ha dado la razón en que, la actitud de la magistrada en el primer juicio, el que fue anulado por el Tribunal Supremo, debió de tenerse en cuenta para impedir que formara parte del tribunal que dictó la segunda sentencia. Y lo ha hecho recogiendo básicamente la argumentación de uno de los magistrados del Tribunal Constitucional, Xiol Rios, en su voto particular al que se adhirieron otros cuatro magistrados. Razonamiento que, explicado sintéticamente, venía a decir que, por mucho que hagamos distingos -imparcialidad subjetiva y objetiva o categorías por el estilo- a la persona que va a ser juzgada no se le puede obligar aceptar que la falta de imparcialidad que llevó a apartar del tribunal a una persona hace dos días ha desaparecido. Así explicado puede parecer absurdo el empecinamiento de los tribunales españoles: con lo fácil que hubiera sido sustituir a una persona. Pero, sin que sirva de excusa, debe tenerse en cuenta que entre la infinidad de recusaciones y otros mil argumentos que los acusados esgrimen diariamente para evitar el juicio, es difícil que no haya algún fallo. Lo que vaya a pasar ahora es un tanto incierto.

El Tribunal de Derechos Humanos no ha dicho que la condena sea errónea o injusta, sino que la presencia de esa magistrada ha infringido el derecho a un juez imparcial. Lo que debería suceder, si Otegui solicita la revisión de la sentencia ante el Tribunal Supremo, es que se ordene repetir el juicio con otro tribunal distinto. Pero también aquí hay flecos por culpa, en este caso, de un legislador descuidado. Lo que parece indudable es que el Tribunal Constitucional debe acabar de asumir que, en estas cuestiones, ya no tiene la última palabra.

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