El derecho al olvido en internet es una de las materias que más actualidad tienen hoy en día, y en el que parece que los ataques a la privacidad, y una especie de apoderamiento de las imágenes de los demás, se expresan con total libertad en el mundo de las redes sociales. Y es que, quizás, bajo el amparo de la libertad de expresión y una especie de apoderamiento de las imágenes de las personas y de sus datos se pretende cerrar en algunos casos la puerta a que desaparezcan ambas de internet cuando el afectado y titular de las mismas considera que existe un perjuicio en esa constancia permanente en la red de un dato o una imagen, o, lo que es más concreto, que se permita que insertando el dato de un nombre de una persona el buscador de internet permita acceder a lo que, precisamente, el afectado pretende que no circule por la red. Ello, más que la noticia en sí misma, ya que esto último no puede ser el objetivo de censura del ciudadano reclamante, sino la indexación en los motores de búsqueda del dato que lleve a la noticia, ya que es esto lo que constituye la esencia del derecho al olvido, y no la noticia, por el respeto que debe existir, también, a la libertad de información y la importancia que tienen hoy en día las hemerotecas digitales.

Por ello, este derecho no puede tratarse de un ataque a la libertad de información. Se trata de proteger el dato de una persona con relación a hechos pasados que ya no tienen vigencia, pero que su permanencia inveterada en el mundo de internet hacen que un mala noticia, una mala información, o simplemente ataques a una persona on line desaparezcan de la red, pero no la noticia o la imagen, sino la conexión del dato sobre aquellas por los motores de búsqueda. Y para ello los ciudadanos están optando por dirigirse directamente a los buscadores tradicionales, más que hacerlo a los titulares de las páginas web donde se aloja la información, para que supriman la indexación del mismo, de tal manera que poniendo el nombre de una persona no aparezca redirigido el buscador de la noticia a la que el afectado pretende hacer desaparecer, amparado en el transcurso del tiempo, y/o porque le supone un ataque a su reputación que no desea que se perpetúe en el tiempo.

Esta situación no se daba antes de la implantación de internet en la vida de las personas, porque si aparecía una noticia en el medio escrito, ello «duraba lo que duraba el día o la semana», como mucho. Y ello, por cuanto arrojado el periódico a la basura desaparecía el «ataque reputacional», que se entendía voluble en el tiempo y enteramente fungible. Así, en el último informe de transparencia de Google se refleja que desde el año 2014 ha recibido 671.463 solicitudes) de desaparición del dato o desindexación, al igual que otros muchos buscadores de internet.

Resulta importante que este derecho al olvido sea materializable ante una reclamación fundada y que cumpla los requisitos que se han recogido en la doctrina sobre una petición fundada y basada en la desindexación del dato del motor de búsqueda que impida que cuando se inserte en el buscador el dato de una persona el motor de búsqueda le lleve a imágenes o a informaciones que ya son antiguas en el tiempo, y que aunque sean veraces perjudican al peticionario en su permanencia constante en internet. No supone, pues, un ataque a la libertad de información en modo alguno, sino una limitación de la búsqueda en internet. Lo que desaparece es la facilidad de la búsqueda de la información negativa para el afectado, cuando el transcurso del tiempo lo hace ineficaz para el derecho de la sociedad a esa información antigua, que no es que se pierda, o quede prohibido su acceso, sino la conexión del dato mismo con esa información. Un derecho protegible y que no invade otros derechos igualmente protegibles, y siempre respetando la libertad de información en la conservación de la misma en hemerotecas digitales y sus imágenes.