Hace ahora 3 años que tuve que hacer frente al pago del Impuesto de Plusvalía. Tras personarme en el Ayuntamiento de Santa Pola para notificar la venta y que se me girara el citado impuesto, descubrí que algo no estaba bien por lo que presenté el oportuno escrito de alegaciones que fue desestimado. Volví a la carga y presenté un recurso de reposición que corrió la misma suerte.

En ambos escritos, argumenté que el cálculo de la base imponible del impuesto no era correcto (Base Imponible = V. catastral actual x núm. de años x coeficiente de incremento). Les manifesté, tras leer la legislación al respecto, que se estaba calculando el incremento que experimentaría el terreno en años sucesivos o, lo que es lo mismo, se estaba calculando un incremento futuro y que para nada eso era lo que establecía la legislación. Aporté dos sentencias; una, del Tribunal Contencioso Administrativo número 1 de Cuenca; y otra, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que eran favorables a mi posicionamiento.

También les decía que no descubría nada al matizar que el Impuesto de Plusvalía se regula en cuanto a máximos (el peor tratamiento posible para el contribuyente) en los artículos 104 y siguientes del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

No obstante, dice el párrafo primero del apartado 1 del art. 107 « la base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años». En el citado artículo para establecer cuando se produce el incremento de valor marca una fecha final « en el momento del devengo» y para establecer el comienzo lo expresa con un participio pasivo o participio de pasado « experimentado» y luego puntualiza: ¿Cuántos años han de contabilizarse desde el comienzo hasta el final? « un máximo de 20 años».

Para respetar lo que establece el artículo 107 de LHL debería aplicarse la fórmula: Base Imponible = V. catastral actual x núm. de años x coeficiente de incremento / 1+ (núm. de años x coeficiente de incremento) o bien las fórmulas: Incremento = VCF / 1 + (años x coef. de incremento) y luego Base imponible= Incremento x años x coef. de incremento. Todos estos argumentos no sirvieron para nada. A modo de ejemplo: por una plusvalía de 2.000 euros se están cobrando 3.000 euros

Que con fecha 21 de junio de 2017 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 2553/2017 en la que falla que la fórmula que debe aplicarse: PLUSVALIA = Valor Final x núm. de años x coef. de incremento DIVIDIDO entre 1 + (núm. de años x coeficiente de incremento). Según se comprueba el Tribunal Supremo me da la razón, pero yo me quedé sin 1000 euros.