Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

¿A quién corresponderá el pago del Impuesto sobre las hipotecas?

Un ejemplo más de inseguridad jurídica en el ordenamiento tributario

El Tribunal Supremo decidirá el 5 de noviembre a quién corresponde el pago del Impuesto sobre las hipotecas. Y es que su sentencia de 16 de octubre de 2018 ha supuesto un cambio de criterio en relación con la jurisprudencia anterior y ha atribuido la condición de sujeto pasivo del Impuesto al acreedor hipotecario, pero ahora el Tribunal dice que tiene que valorar de nuevo la cuestión o, por lo menos, precisar los efectos de esta sentencia por la importante "repercusión económica y social" que va a producir. Un ejemplo más de la inseguridad jurídica imperante en el ordenamiento tributario.

El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación con el objetivo de precisar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial existente en torno al artículo 29 de la Ley del ITPAJD, en relación con la condición de sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria, al tratarse de una materia que afecta a un gran número de situaciones y que tiene una importante transcendencia social. Y eso es lo que ha hecho en la sentencia de 16 de octubre que, para asombro de todos, ha venido a corregir una doctrina reiterada del Tribunal según la cual el sujeto pasivo del Impuesto era el prestatario, para atribuir esta condición al acreedor hipotecario, considerando que se trata del sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo concedido y la hipoteca constituida en garantía de su devolución.

No cabe la menor duda de que el beneficiario de la expedición del documento notarial es el acreedor hipotecario, es decir, el banco, puesto que solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca. Pero el problema es que nos encontramos ante un negocio jurídico complejo en el que podrían identificarse dos interesados: el prestatario en relación con el préstamo, y el acreedor hipotecario respecto de la hipoteca, y que en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas tributa exclusivamente en concepto de préstamo. Ahora bien, no ocurre así en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, ya que la necesidad de inscripción y documentación concurre exclusivamente en la hipoteca, de manera que el único beneficiario en este caso es el banco.

Pues bien, atendiendo a estos argumentos, el Tribunal Supremo considera que la condición de contribuyente que el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto atribuye al prestatario, cuando se trata de escrituras de constitución de préstamos hipotecarios, constituye un exceso reglamentario que convierte en ilegal este precepto. Y el paso siguiente debería ser la ejecución de esta sentencia, puesto que su ejecución constituye el punto culminante de la realización del Derecho y resulta esencial para el interés público.

Como consecuencia de la sentencia de 16 de octubre de 2018 la norma reglamentaria ha quedado eliminada del ordenamiento jurídico. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido esperar hasta el día 5 de noviembre para decidir qué efectos produce la sentencia y, mientras tanto, los contribuyentes se encuentran inmersos en un período de incertidumbre ante la nueva postura que pudiera adoptar el Tribunal en la fecha indicada.

Ahora bien, la sentencia del Tribunal Supremo es firme y no puede ser objeto de revisión. Por esta razón, los efectos de la sentencia son claros: en primer lugar, a partir de ahora el Impuesto sobre las hipotecas correrá a cargo de las entidades bancarias y, en segundo lugar, al tratarse de un impuesto que se paga mediante autoliquidación, los contribuyentes podrían recuperar lo abonado si se encuentran dentro del plazo de prescripción de cuatro años establecido por la normativa tributaria para poder solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada y, en consecuencia, la devolución de un ingreso indebidamente realizado.

Esperemos que el Tribunal Supremo no utilice la reunión del Pleno de 5 de noviembre para dar marcha atrás y volver a la interpretación anterior del artículo 29 de la Ley del ITPAJD, a pesar de la anulación del precepto reglamentario, ni tampoco para limitar de una forma desproporcionada los efectos retroactivos de esta sentencia, que afecta a un gran número de situaciones, y que mantiene en vilo a bancos y titulares de préstamos hipotecarios que, en estos momentos, no saben a qué atenerse ante la situación de incertidumbre creada por el Tribunal Supremo.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats