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Un impuesto que siempre paga el consumidor

Sobre el tributo de actos jurídicos documentados de las hipotecas

La pasada semana el Tribunal Supremo (TS) generó una gran confusión al dictar un fallo la sección segunda de la sala del Contencioso-Administrativo que contradice otro anterior y que establece que el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas debería pagarlo el banco y no el hipotecado como hasta ahora. Al día siguiente el alto tribunal anunció que en breve se reuniría el pleno del Contencioso-Administrativo para determinar cómo será finalmente el pago de dicho impuesto dada la "enorme repercusión económica y social" del fallo anterior.

Este lío generado por el Supremo ha provocado un desconcierto general y no es para menos. Enseguida han surgido múltiples opiniones en medios de comunicación, creo que la mayoría de ellas a favor de que sean los bancos quienes paguen el citado impuesto y que a ser posible el efecto del cambio derivado del fallo sea retroactivo. Lo cierto es que decir lo anterior es entender poco de lo que es un impuesto de esta naturaleza y, más aún, es entender poco lo que es un sistema de economía de mercado como el que tenemos, lo diga un catedrático universitario de cualquiera de las ramas económicas, un magistrado de prestigio, un experto abogado tributario, un líder político o un tertuliano.

Podemos empezar preguntándonos, por ejemplo, quien paga el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y creo que casi todos diríamos que el consumidor final. Pues yo he conocido a empresarios quejarse de tener que pagar el IVA y al indicarles que ellos no lo pagaban sino el consumidor, enfadarse contra argumentando que en unos días debían ingresar una gran cantidad de dinero en Haciendo por el IVA. Preguntémonos también, por ejemplo, quién paga el impuesto sobre hidrocarburos. Cuando uno llena su depósito de gasolina no sabe ni cuál es el importe de ese impuesto ni lo ingresa en hacienda, que lo hace la empresa suministradora, pero esta lo carga en el precio final de la gasolina.

De forma similar el IAJD es un impuesto indirecto finalista y como todos los impuestos de este tipo recae en el consumidor del bien o servicio al que está ligado, que en el caso que nos ocupa es quien pide la hipoteca. La ley o los tribunales pueden indicar sobre quién recae el impuesto, pero el efecto económico será exactamente el mismo en cualquier caso, salvo que una resolución judicial distorsione con efectos retroactivos el mercado. Si como hasta ahora la ley dice que el impuesto lo pague el hipotecado este lo ingresa sin más, pero si indica que sea el banco quien lo pague el efecto final es el mismo porque entonces el banco lo ingresará y simultáneamente lo repercutirá en el precio al cliente subiendo el tipo de interés de la hipoteca en la cuantía necesaria para compensar dicho impuesto.

El argumento incluido en el fallo del Contencioso del TS para justificar que debe ser el banco el que pague el impuesto es que este es el único interesado en registrar la hipoteca porque de esta forma puede ejecutar dicha hipoteca en caso de impago. Por tanto, se argumenta que el registro de la hipoteca beneficia a quien presta y por eso es este quien debe pagar sus costes. Esta argumentación no es correcta porque al ser la hipoteca ejecutiva resulta más barata para el banco lo que repercute en un menor precio para el que la pide, por lo que este último también resulta beneficiado. Como indicaba antes, este argumento supone no entender cómo funciona el mercado, pues realmente es indiferente quién pague en teoría el impuesto dado que finalmente el banco establecerá su tipo de interés o precio teniendo en cuenta que sus costes incluyan o no el IAJD, de forma que su ganancia final con la hipoteca sea la misma en ambos casos, con lo que todo se resume en un mero tema formal, pero jamás de fondo, dado que siempre pagará el usuario como ocurre en los demás impuestos indirectos.

El problema surgiría si una resolución del TS cambiase las reglas de juego en un momento dado, tal como puede ocurrir ahora, y decide que a partir de ese momento el pago del impuesto corresponde al banco y además indicase que este nuevo criterio debe aplicarse con efecto retroactivo, porque de esta forma el banco no podría repercutir en el precio el coste adicional del impuesto ya pagado anteriormente por el hipotecado y tendría así un quebranto económico por el importe de dicho impuesto que debería devolver al cliente. En este caso, algún analista ha calculado que el quebranto de esta devolución podría llegar hasta los 16.000 millones de euros, lo que supondría casi el triple del beneficio anual de toda la banca española. De producirse tales gastos se podría llegar a tener que volver a rescatar de nuevo algún banco con dinero público, dado que dejarlo caer sería más catastrófico, lo que supondría que el dinero de todos los españoles iría a parar en manos de unos cuantos. ¿Esto sería justo, tal como pregona alguien haciendo afirmaciones sin sentido como que la banca siempre gana? ¿Sería esto propio de un Estado de Derecho?

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