El Tribunal Supremo, corrigiendo una doctrina anterior, en una reciente sentencia de lo Contencioso Administrativo, Sección de Impuestos, ha establecido que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados debe ser pagado por el banco prestamista y no por el cliente o deudor hipotecario. El argumento es sencillo. La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece en su artículo 29 que «será sujeto pasivo (el obligado a pagar) el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan». El Reglamento de dicho impuesto en su artículo 38.2 atribuye la condición de adquirente del bien al deudor hipotecado. El Supremo declara nulo este artículo del reglamento por ir contra la ley citada y contra la Constitución que, en su artículo 31, establece que «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica», pues cuando se otorga la escritura de constitución hipotecaria y posterior inscripción en el Registro, quien adquiere el derecho real de la hipoteca, quien tiene interés de que su crédito sea privilegiado como es el hipotecario, quien solicita la inscripción con esa escritura es el banco y no el cliente hipotecado.

Desde la OCU se calculó que para una hipoteca tipo de 150.000 euros y un tipo impositivo del 1,5%, este impuesto equivale a 4.050 euros. A eso habría que añadir el resto de los gastos que pueden ascender a más de 1.500 euros (600 euros de notario, 200 de registro, 350 de tasación y 400 euros de gestoría), lo que supone un total 5.550 euros, si bien esta cantidad varía de unas regiones a otras en función del impuesto y del año en que se constituyó el crédito. El coste para la banca podría ser muy alto. La agencia de calificación crediticia Moody's calcula que el impacto que tendrá para el sector bancario sería superior a 4.000 millones de euros.

La Sala de lo Contencioso, de unos 36 magistrados, está dividida en varias secciones de seis magistrados cada una. El presidente de la Sala, cuando hay un asunto importante, puede acordar que se juzgue por el pleno de la sala en vez de una sección. El presidente de la Sala, Diez Picazo, al día siguiente de la sentencia, acordó convocar un pleno para si se confirmaba o no la citada doctrina por su importancia económica y social, y ordenó paralizar los asuntos pendientes semejantes, aduciendo que se había enterado por la prensa y se decidió cuando estaba ausente. Esta decisión y declaración han sido muy criticadas por los juristas y los propios miembros del Supremo.

Nunca se había convocado el pleno para unificar doctrina después de una sentencia, sino al ir a conocerla. El presidente se enteró de su importancia, ya que se decidió que la doctrina que se sentara era de interés casacional, resolución firmada por él, pero una vez repartido no al pleno sino a la Sección, ésta es completamente independiente y no tiene por qué notificar al presidente si van o no a cambiar la anterior doctrina, por lo que el presidente se ha excedido en sus atribuciones gubernativas, confundiendo lo gubernativo con lo jurisdiccional, como me dijo un magistrado del Supremo, rogándome no mencionara su nombre, por posibles disgustos. Y justificar el pleno por la trascendencia económica no es ninguna justificación jurídica.

Se ha repetido en el Supremo lo del asunto de Pablo Casado, donde sus compañeros del máster, imputados por la juez de guardia, pero a él, cuando llega al Supremo: «Cuidado, viene el aforado presidente del PP» y ni siquiera lo investigan. Y ahora, cuando se pagaba el impuesto hipotecario por los clientes, les parecía bien a todos, cuando los especialistas en impuestos dicen que debe ser pagado por los bancos, el presidente dice: «Cuidado, que son los bancos», y van a ver si cambian el criterio. El enorme impacto negativo no ha sido a los bancos, ha sido a la justicia.