La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (de los 5 magistrados, 3 son profesores de la Universidad Rey Juan Carlos, querellante en el caso del máster) ha acordado, por un auto sin recurso, no investigar al presidente del PP, Pablo Casado, al no apreciar la existencia de indicios consistentes de la participación delictiva del aforado en los delitos de prevaricación administrativa y cohecho impropio que recogía la exposición razonada («no investigación» sobre Casado), enviada por la instructora del llamado «caso máster», Carmen Rodríguez-Medel. No es una sentencia absolviendo a Casado, que no ha sido juzgado ni exculpado ni siquiera investigado, es una resolución en forma de auto archivando el asunto, porque dicen que no hay siquiera «indicios suficientes» de que hubiera concierto entre el beneficiado Pablo Casado y el presunto prevaricador Enrique Álvarez Conde, en la prevaricación por el regalo del máster.

Al estar aforado Casado, la juez de Instrucción de guardia no le ha podido investigar ni tomar declaración ni medidas sobre correspondencia, telefonía, documentos o registros. Esas medidas sólo las puede tomar el Supremo, pero este tribunal dice que no lo va a hacer porque no hay indicios suficientes. ¿Pero cómo sin poder investigar va a haber esa suficiencia indiciaria? No es que no haya indicios de cohecho y prevaricación es que no son suficientes, dice el auto sonrojante.

Dice la Sala en su resolución de archivo: «La jurisprudencia sobre el delito de prevaricación exige un concierto de voluntades». Esto es falso, no hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo que haya hecho tal afirmación. Este requisito del previo o simultaneo acuerdo en el delito de prevaricación es una creación del Tribunal Constitucional para el caso exclusivo de la prevaricación judicial -en su sentencia de 17 de octubre de 2016- en que una sentencia injusta a favor de alguien precisa ese previo acuerdo o soborno. Pero no es de aplicación a la prevaricación administrativa que sirve de instrumento al delito de cohecho, como el que se imputa a Pablo Casado. No se trata de un cohecho impropio como dinero o un traje, sino de un regalo consistente en acto injusto administrativo, que sólo precisa el conocimiento del acto injusto y su aceptación por parte del beneficiario, cooperador necesario en ese delito de prevaricación.

El auto considera que el hecho de matricularse, aportar la documentación y pagar la matrícula son elementos fácticos que sólo demuestran que el aforado se inscribió en el máster, pero de ello «no resultan indicios de un acuerdo previo, ni tampoco significan una aportación relevante distinta de la que hicieron los demás alumnos. Es claro que la decisión posterior ya no dependía de él, sino de los responsables del máster». Pues el Supremo debía de investigar ese posible acuerdo tácito que menciona la juez instructora. Olvida el auto que Casado incluye en su currículo oficial la titularidad de ese máster (que supone unas 1.500 horas de estudio), al que no asistió a ninguna clase (supuestamente tan sólo hizo 4 trabajos de las 4 asignaturas no convalidadas de las 22 del curso), ni conoce a ningún otro profesor que al director imputado Álvarez Conde, no se examinó de ninguna asignatura, ni mantuvo ninguna correspondencia electrónica con profesor alguno, ni hizo ni presentó ningún trabajo fin de máster. Es decir, le regalaron a él y a tres alumnos más, que llamaremos VIP, un máster, título oficial a todos los efectos académicos.

Por último, en cuanto al cohecho, dice el auto que no existe vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal de diputado de la asamblea de Madrid ni presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular. Olvida el Supremo que sí existe una vinculación apreciable, el Instituto de Derecho Público que dirigía Álvarez Conde se nutría en gran medida de subvenciones de la Comunidad de Madrid, gobernada por el PP. Justo un año antes del máster regalado a Pablo Casado, la Consejería de Justicia de Madrid financió con 62.000 euros este instituto dependiente de la URJC. Es la misma Consejería de Justicia donde Pablo Casado había trabajado hasta pocos meses antes como asesor (de eldiario.es). Como dice el periodista Ignacio Escolar: «?seguro que es casualidad. ¿Indicios de presunto delito en el presidente del PP? ¿El mismo PP que nombra a los vocales del CGPJ que nombra a los jueces del Tribunal Supremo? ¡Aquí no hay nada que investigar!». Y se archivó, sin recurso posible.