La sentencia de Juana Rivas es desproporcionada en cuanto al fondo y muy inadecuada en cuanto a la forma. Es discutible si por sustraer a los dos hijos se cometieron dos delitos como califica la sentencia, en cuanto hay unidad de acción, la huida con los hijos, y unidad de resultado, sustraer a la patria potestad y custodia del padre a los hijos comunes (sea uno, dos o más hijos comunes). Y en todo caso, se debieron aplicar las atenuantes de arrebato y obcecación (el marido ya fue condenado por malos tratos y ella pudo actuar en la creencia de defender a sus hijos, mal asesorada de no poner inmediatamente una denuncia en España, ignorancia de la ilicitud de su conducta, etcétera). Por lo que la pena estaría reducida a dos años de prisión, y al carecer de antecedentes penales se podía haber decretado la libertad provisional. En cuanto a la privación de la patria potestad, parece excesiva la de seis años en razón a la edad de los menores, lo que supone una separación total de la madre. Al aplicarle la libertad condicional, aunque perdiera la patria potestad durante los dos años, tendrían derecho de visita y compañía temporal con la madre.

En cuanto a la forma, el juzgador emplea juicios de valor que, si bien pudieran estar en relación con la sanción penal, era innecesaria la descalificación que hace sobre la acusada. Debió limitarse a conceptos jurídicos y neutrales y no con la ideología patriarcal que aparece en los fundamentos de la resolución.

Teniendo en cuenta estos datos, hay que decir que la sustracción de hijos menores es un delito grave, castigado en todos los países y con convenios internacionales para su represión. En el caso de J. R., sustrajo los hijos a su padre durante más de un año y desobedeció varias órdenes de los jueces. Se adujo que el padre era un maltratador y que seguía siéndolo, por lo que la madre, víctima de malos tratos, defendió a sus hijos huyendo de su domicilio en el extranjero y residiendo en Granada con el pretexto de sus vacaciones.

El padre fue condenado en 2008 por violencia de género de una lesión leve. Solía la madre trasnochar y se quedaba el padre al cuidado del único hijo (entonces). Una noche llegó a las cinco y media de la madrugada, parece que algo bebida. El marido le dijo que aquella noche no dormiría en su dormitorio, que durmiera en el sofá; se entabló una discusión y llegaron a las manos haciéndose arañazos y contusiones. Ambos pusieron denuncia, el marido retiró su denuncia y reconoció la acusación para no alargar el juicio; cumplió su condena de tres meses de prisión y, con posteridad, vuelven a convivir y con otro hijo se van a residir a Italia. En esas circunstancias, sin previa denuncia en Italia, la madre se lleva a sus dos hijos a España donde vive su familia. La pregunta es: ¿lo decidió ante el miedo de la agresión del marido o porque no le gustaba el modo de vida en Italia, en un lugar solitario como ella misma dice? Desde luego la única excusa absolutoria sería probar que ella actuó por miedo y se sintió amenazada si pusiera la denuncia en Italia. La sentencia dice que no están probados los malos tratos ni a la mujer ni a sus hijos. El problema es que de la denuncia que ella puso en España, posterior a la que le puso el marido en Italia, como los hechos ocurrieron en el extranjero, se inhibió el tribunal español y al mandar los oficios a Italia tardó más de un año en llegar y aún no se ha resuelto. ¿Se debió paralizar este juicio en espera de lo que resolvieran los tribunales italianos sobre los malos tratos y decidir sobre la separación judicial y custodia de los hijos? Difícil cuestión, pues la resolución, primero provisional y luego definitiva, era cuestión urgente ante la gravedad de los hechos. El juzgador español decidió que no existían indicios de malos tratos y especialmente sobre el hijo mayor, según los psicólogos. Sin perjuicio de que una sentencia condenatoria al padre y otorgando la custodia a la madre podría servir para revisar esta sentencia o la que resulte en definitiva si es condenatoria.

Acordémonos de la abogada valenciana María José Carrascosa, que en 2004 se separó de su marido con un acuerdo de que ninguna de las partes podía, sin el consentimiento de la otra, sacar del país norteamericano a la hija. Sin embargo, la madre se llevó con ella a su hija a España en enero de 2005. Ante la denuncia de su marido alegó malos tratos ante el tribunal español, quien le otorgó la custodia. A su regreso a Estados Unidos en 2006, María José fue detenida y encarcelada a la espera de que devolviese a la niña -un tribunal estadounidense le dio la custodia al padre- o cumpliese la condena de 14 años que le fue impuesta en 2009 y que cumplió durante 9 años que estuvo encarcelada y sin ver a su hija.

Conclusión: que ningún grupo, asociación, asesor o abogado aconseje a una madre -o a un padre- que huya con sus hijos. La sustracción de menores está castigada y perseguida en todos los países, sólo cabe la resolución del conflicto acudiendo a los tribunales para que éstos decidan sobre si hubo o no malos tratos, y si corresponde o no en exclusiva a un cónyuge la custodia de los hijos. Tomarse la justicia por su propia mano puede salir muy cara personalmente y devastadora para los hijos que pretendía defender.