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La ocupación ilegal de viviendas

La ley 5/2018 de 11 de Junio de modificación de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, en la relación con la ocupación ilegal de viviendas, ha introducido dos nuevos procedimientos civiles para que los particulares y entidades sin ánimo de lucro puedan recuperar la posesión de una vivienda de la que son titulares y que ha sido ocupada sin su consentimiento.

Conforme al nuevo apartado 1 bis del art. 441 cuando el demandante solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda el juzgado requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco día el título que justifique la ocupación, y si no se hiciere se dictará auto - contra el que no cabrá recurso alguno - acordando la inmediata entrega de la posesión a su titular.

En el nuevo apartado 1 bis del art. 444 se regula un procedimiento en el que se prescinde del plazo de 20 días establecido en el art. 548 de la LEC para que el titular de la vivienda pueda pedir la ejecución de la sentencia a su favor.

También se regula como novedad el requisito de que los ocupantes que hayan sido identificados otorguen su consentimiento para dar traslado a los servicios sociales por si fuera precisa su actuación. Con carácter general así se actuará siempre que se le notifique a alguien la fecha de lanzamiento o desahucio de la vivienda que ocupa.

Igualmente el nuevo apartado 3 bis del art. 437 permite que la demanda se dirija genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, pues suele ser la regla general que se desconozca su identidad.

Tras la reforma operada cabe preguntarnos ¿cuál es la mejor opción para el titular de una vivienda frente a una ocupación de la misma no consentida ni tolerada, la vía civil o la vía penal?

El cauce del apartado 1 bis del artículo 441 examinado me parece la adecuada siempre y cuando el Juzgado de Primera Instancia no lleve atraso. De lo contrario la vía del derecho penal está abierta y el enjuiciamiento del delito leve de usurpación debería ser muy rápido. Además, en Agosto los juzgados civiles están prácticamente en paro y ni tan siquiera se ejecutan las resoluciones dictadas con anterioridad en los desahucios, lo cual en mi opinión no tiene mucho sentido.

En segundo lugar hay que decir que siempre quedarán flancos sin cubrir. Las situaciones de vulnerabilidad de los ocupantes son muy frecuentes y de hecho se produce una suspensión del lanzamiento de duración imprevisible. Una cierta inseguridad jurídica se hace patente y el perjuicio que ello ocasiona a particulares y destinatarios de viviendas sociales es evidente.

Reconozco que no es un tema fácil de resolver. El particular se ve en ocasiones abocado a rascarse el bolsillo a fondo perdido. Y cuando al final recupera su vivienda puede darse con un canto en los dientes si no está para meter la pala. Por otra parte es innegable que debe darse una solución a las personas y a las familias que necesitan un lugar digno donde vivir. Por ello, saber discernir y saber priorizar se hace ineludible. La tarea de los servicios sociales es en estos casos como en tantos otros sumamente difícil, máxime cuando los medios con los que se cuenta siempre son insuficientes.

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