De nuevo, y ahora en plena campaña estival, vuelve a salir a la luz el tema del alquiler vacacional con quejas de vecinos de comunidades de propietarios por el descontrol y trasiego de nuevos ocupantes de pisos al modo de un hotel, pero en comunidades de propietarios. No obstante, debe dejarse claro que, en principio, que no pueden ponerse trabas al libre ejercicio del derecho de propiedad de los titulares de inmuebles para poder alquilarlos por largos o cortos periodos de tiempo. No es acertado, por ello, poner límites o trabas a que los propietarios puedan alquilar sus inmuebles por cortos periodos, sino que lo que debe regularse y controlarse es la falta de control de los arrendadores hacia sus inquilinos, dejando que sea la comunidad de propietarios la que tenga que sufrir a los que no respetan las normas de convivencia de cada comunidad.

En la actualidad, el régimen de esta modalidad de alquiler de pisos por cortos periodos de duración solo tiene el límite de que la comunidad de propietarios apruebe por unanimidad que está prohibido desarrollarlo, o que en sus estatutos se prohíba expresamente, con lo que quien adquiere un inmueble en esa comunidad ya sabe que no podrá dedicarlo a alquiler vacacional, aunque sí a alquiler de larga duración. Sin embargo, no creo que la solución sea prohibir sin más, pero es lo que parece que en principio sale como solución a los problemas que surgen en la sociedad. Si algo no gusta se prohíbe y punto. Pero la mejor solución es regularlo bien, no prohibirlo.

Por ejemplo, las comunidades autónomas que son las que tienen la competencia en esta materia podría establecer un sistema de mayoría simple para poder prohibirlo, pero en casos concretos a quienes no respeten las normas de convivencia y alquilen sus inmuebles de forma constante a personas que causan molestias y daños en las comunidades de propietarios, haciendo caso omiso los arrendadores cuando el presidente de la comunidad les requiere que adviertan a sus inquilinos que se comporten adecuadamente en el inmueble alquilado. Por ello, el problema está más en las conductas pasivas de aquellos arrendadores que se limitan a alquilar pisos desentendiéndose luego de si sus inquilinos molestan o no. Para estos casos, y constatado un flagrante incumplimiento de estas advertencias y requerimientos de la comunidad, ésta podría en junta de propietarios adoptar un acuerdo motivado por mayoría simple para casos concretos y explicando las razones de esta prohibición. Así, frente al sistema general de unanimidad en prohibiciones globales debería poder individualizarse cada caso concreto en razón de si omiten los propietarios su deber de control.

Deberían, también, aprobarse unas normas específicas de régimen interno de alquiler vacacional en las comunidades para fijar unas reglas concretas de observancia por quienes alquilan inmuebles por esta vía para obligar a los propietarios a entregarles a sus inquilinos las normas de convivencia y respeto que hay que observar, con la advertencia de que al primer incumplimiento deberán abandonar el inmueble con pérdida del pago satisfecho; también la obligación de contratar una póliza de seguro de alquiler vacacional para cubrir los daños que puedan causar en la comunidad, evitando que después la comunidad tenga que perseguir a personas que no saben dónde están ni cómo se llaman. Este punto es importante y, por ello, los daños causados por los inquilinos en la comunidad deben ser asumidas por el propietario. Para ello debe asumirse la solidaridad en la responsabilidad por el propietario y el inquilino con respecto a los daños que se causen en elementos comunes en los días que dure ese periodo del alquiler. Porque de lo que se quejan las comunidades de propietarios es, precisamente, de esta no asunción de responsabilidad por los propietarios de los daños que causen los inquilinos, de ahí que la regulación legal deba exigir la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil o el pago por el arrendador. Cuestión distinta es que en la relación interna entre propietario e inquilino derivada del contrato de arrendamiento, el propietario pueda repercutir al inquilino el importe que en su caso le haya supuesto la reparación de los desperfectos ocasionados, pero esto queda ya en la labor del arrendador y no en la de la comunidad.

En cualquier caso, lo importante en esta materia es, pues, regular mejor este sistema de incumplimientos más que fijar un sistema de prohibiciones sin incumplimientos previos. Es decir, prohibir con justa causa cuando realizadas las advertencias oportunas se detecte que no se hace caso a la comunidad y las molestias y daños persisten, poniendo de relieve una conducta insolidaria el arrendador que, ahí sí, merecería el castigo de la prohibición.