El atropello mortal, hace unos días, de un vecino de Villena mientras circulaba en bicicleta en compañía de su hijo de 8 años por un conductor borracho y drogado -que después se dio a la fuga- vuelve a poner de manifiesto el grave problema de seguridad que existe en las carreteras secundarias españolas como consecuencia de la habitualidad, a tenor de las estadísticas de la DGT, con que miles de conductores de poblaciones pequeñas se suben a diario a sus coches tras haber ingerido grandes cantidades de alcohol así como drogas de todo tipo. Terrible suceso por el que una familia y sus allegados quedan sumidos en la tristeza y que ha provocado una gran indignación entre la población de Villena por los antecedentes penales del responsable de la muerte y por haber quedado en libertad, producto de un malentendido entre el juzgado de guardia y la Fiscalía -que hizo su valoración desde Alicante-, debiendo haber sido, como mínimo, haber ingresado de manera preventiva mientras se investigan y aclaran todas las circunstancias del atropello.

Se une esta muerte a otras muy similares que se han producido en los últimos meses en las carreteras secundarias valencianas que nos recuerda el problema de la peligrosidad que supone, hoy en día, conducir o ir en bicicleta por carreteras que, en principio, y dada la restricción de la velocidad deberían ser seguras pero que como consecuencia del gran número de conductores que circulan borrachos o drogados conlleva que no se sepa qué horas pueden entrañar un claro peligro para viandantes, ciclistas y otros conductores. Ha generado esta última muerte de una persona muy conocida en Villena una gran alarma social teniendo en cuenta los antecedentes policiales del acusado -como hemos dicho- así como por el hecho de que tras cometer el atropello huyó dejando a un padre y a su hijo abandonados a su suerte en un lado de la carretera. Aunque la mayoría de estos delitos son cometidos violentando buena parte de las infracciones más graves del Código de Circulación -conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, a una velocidad excesiva y sin respetar las señales de tráfico entre otras- y aunque tengan como resultado la muerte de una o más personas, nos hemos acostumbrado a que se resuelvan con condenas de dos o tres años de prisión por homicidio imprudente a pesar de que la vida humana es el bien jurídico más protegido por el Código Penal español. Cuando una persona toma bebidas alcohólicas o consume drogas de manera voluntaria y después se sube a un coche para conducirlo también de manera voluntaria, cuesta creer que si ocasiona un accidente mortal como consecuencia de la voluntariedad de sus actos, alejado por tanto de ser un hecho fortuito, se deba a una mera imprudencia. Cualquier persona sabe que con estos elementos la posibilidad de que se produzca la muerte de otra persona que tenga la fatalidad de cruzarse en su camino es muy eleveda y, pese a ello, decide conducir un vehículo con sus facultades mentales y físicas muy mermadas por haber -insisto- ingerido alcohol o drogas durante un espacio de tiempo amplio y previo a la conducción.

Actualmente este tipo de conductas -manifiestamente despreciativa de la vida humana- entran dentro del tipo penal del artículo 142 que regula y castiga el homicidio imprudente con una pena de prisión de uno a cuatro años. ¿Deberían ser incluidas, sin embargo, en el tipo penal del artículo 138 que recoge el homicidio con pena de diez a quince años? Vemos su inclusión de difícil encaje pero, al mismo tiempo, entender que este tipo de homicidas voluntarios pueden librarse del reproche moral y penal de haber matado a una persona al convertir un coche, de manera voluntaria, en una potencial máquina de matar, por el hecho de que su conducta no aparezca recogida en el homicidio del 138 es algo que difícilmente se puede entender. El Código Penal debe adaptarse a la época en que se desenvuelve y a la sociedad que protege.

De igual manera que la Administración española pone sus instrumentos a disposición de los más débiles y ayuda a los colectivos más necesitados, debe mostrarse, al mismo tiempo, implacable con aquellos que demuestran su desprecio por la seguridad y la vida de los demás. Presuntos delincuentes como el que provocó este accidente conocen perfectamente las consecuencias penales que tienen determinadas formas de actuar. Si comenzasen a dictarse sentencias condenatorias de 10 o 12 años de cárcel para aquellos y aquellas que con antecedentes policiales por conducción temeraria producto de la ingesta de alcohol y drogas persisten en su actitud insolidaria terminando por provocar una o más muertes se lo pensarían dos veces antes de volver a hacerlo. Determinadas personas sólo entienden la amenaza del Código Penal.

Todos los ciclistas sabemos que el coche más peligroso es el que te viene por detrás. Por esa razón, Antonio Díaz, fallecido el pasado domingo a la edad de 40 años, circulaba por detrás de su hijo de 8 años (yo habría hecho lo mismo) salvándole con ello la vida.

Descanse en paz.