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F. J. Bernabé

El agravio comparativo

¿Por qué hay una norma que establece que sólo se les permite reclamar el último año mientras las administraciones suelen tener cuatro o cinco para reclamar a los ciudadanos cuestiones de todo tipo?

Los juzgados de lo Contencioso 2 y 4 de Alicante tienen claro que no se puede cobrar más a unos vecinos (en este caso en El Campello) que a otros por el solo hecho de que unos hayan ganado un pleito en los tribunales y los otros no puedan porque el plazo legal para hacerlo finalizó en su día. Basándose en el llamado agravio comparativo, hasta aquí muy bien. Pero, ¿por qué hay una norma que establece que sólo se les permite reclamar el último año mientras las administraciones suelen tener cuatro o cinco para reclamar a los ciudadanos cuestiones de todo tipo?

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