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José María Asencio

Vuelva usted mañana

José María Asencio Mellado

Una mala sentencia como origen de una crisis política

Justificar una moción de censura en la sentencia dictada en el caso Gürtel es poco creíble, máxime cuando los partidos que la apoyan han sido todos ellos o su mayoría artífices de casos de corrupción y algunos están siendo investigados por financiación ilícita. Indultar a unos y condenar a otros es muestra de un cierto cinismo, especialmente cuando se trata de hechos pretéritos afortunadamente superados hoy en día y pasados los tiempos oscuros en que la corrupción era moneda común en este país.

Dicho esto, es conveniente comentar la sentencia que está en el origen argumental de la crisis, su parte dispositiva y fundamentos, que son expresión, al menos aparente, de lo que una sentencia no debe hacer. Juzgar sin juzgar al PP, que no ha sido acusado y no se ha defendido, es rechazable como conducta judicial, máxime cuando los hechos que se insinúan y que han sido asumidos por los partidos en sede parlamentaria entran en contradicción directa con la condena a dicho partido a una responsabilidad estrictamente civil. Esa responsabilidad civil, la propia del partícipe a título lucrativo, supone ajenidad del partido afectado con los hechos delictivos, tanto en su ejecución, como en su conocimiento. Que el tribunal afirme cosas incompatibles entre sí, es materia que debe analizarse con la calma debida y con la atención exigible. Porque, indicar una suerte de complicidad del PP, que desliza y casi asevera en ciertos fragmentos, no es coherente con la condena civil dictada. Menos, innecesario y tal vez jurídicamente improcedente, es llegar a relatar una responsabilidad penal solo salvada por la inexistencia en la fecha de la misma. Ni se juzgaba esa responsabilidad penal, ni era posible referirse a hechos no enjuiciables haciendo pronósticos desde la especulación intelectual y condenando sin hacerlo, pues no se podía hacer. Que el PSOE utilice esas referencias en la moción de censura, agrava más las palabras vertidas por los juzgadores. No se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa, como mera especulación de los dos magistrados que, en este sentido, se convierten en acusadores y que pierden o ponen en riesgo su imagen de imparcialidad. Nadie acusó, porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte. Grave para la imagen del Poder Judicial.

La contradicción en la que entra la sentencia pone en riesgo su misma pervivencia. Porque, considerar que el PP era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal y con base en una figura que exige la ajenidad.

El tribunal, que utiliza correctamente el concepto del partícipe a título lucrativo y que lo conoce y relata con rigor, afirma estar convencido de la responsabilidad penal del PP, pero, a la vez, condena por algo que exige la inexistencia de esa responsabilidad penal. Y ese convencimiento, que debería haber excluido toda referencia en un proceso en el que no se juzgaba aquella responsabilidad penal, anula la posibilidad de aplicar una norma que contiene como presupuesto la inexistencia de la participación y el conocimiento del delito. Se condena sobre hechos que la sentencia desmiente sin necesidad de hacerlo, pero revelando una contradicción que hubiera impedido la condena civil o las referencias inapropiadas a la participación penal.

La sentencia está repleta de afirmaciones contradictorias que, si bien imputan los hechos a sujetos particulares, introducen imputaciones sobre el papel del PP como partido, de modo que, en una redacción incongruente con el fallo, se menciona su intervención en una suerte de organización o entendimiento con los condenados. En algunos párrafos se alude al PP y en otros, para justificar la condena civil, se elimina esa participación que antes se ha insinuado o afirmado.

Muy posiblemente, una condena a los particulares, la única posible, no hubiera suscitado las reacciones que se han producido en los partidos y en los medios de comunicación, que en su desconocimiento o manipulación del derecho, asimilan condena penal y civil. Tal es ese desconocimiento del derecho, que se habla de multa al PP, cuando se trata de una simple indemnización civil. Y la sentencia contribuye decididamente a esta confusión.

De ser el PP conocedor de los hechos, se estaría hablando de una receptación y de ser actor, de otra cosa. Pero, como no es posible su condena penal, una vez que el tribunal consideró la intervención del PP en los hechos, la responsabilidad civil debería haberse demandado en un proceso civil autónomo, pues en España no cabe la responsabilidad civil ex delicto sin delito e imputado penal. Salvo el tercero civilmente responsable, cual sucede con el partícipe a título lucrativo, ambos ajenos al delito.

Una sentencia que posiblemente será revocada y que no debe ser considerada como ejemplo del normal actuar del Poder Judicial español, respetuoso con su imparcialidad y cuidadoso con la apariencia. El voto particular es tan claro, como coherente con el ordenamiento jurídico.

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