La situación que está viviendo la sociedad española -y las que le tocaría vivir con las siguientes sentencias sobre corrupción que van a ser dictadas por los Tribunales- es ya de absoluto vértigo. Como simple ciudadano me resisto a creer que tengamos inevitablemente que convivir con este trágala permanente. Un día sí y otro también. El presidente de Gobierno -aun a pesar de la gravedad de la sentencia de la AN- no se va a mover un ápice de su posición, respondiendo con argumentos banales a una sociedad que se ha hecho adulta y que ha aprendido muchas lecciones. Incluso muchos militantes honestos de la formación conservadora han dicho que «basta», que esto no es aceptable políticamente. Así es imposible continuar. Se ha advertido ya que el presidente -opcional, previa deliberación del Consejo de Ministros- no va a utilizar la capacidad de disolución de las Cortes Generales que le otorga el artículo 115 CE, para hacerse el harakiri; y todas las formaciones son conscientes que ha llegado la hora del «relevo» en la gobernación del Estado. Que hay que pasar página.

Como quiera igualmente que el presidente no va a utilizar la «cuestión de confianza», residenciada constitucionalmente en el artículo 112 CE, la situación tiene que ser, en consecuencia, «forzada». Ciudadanos -32 diputados- no puede proponer per se su moción de censura «instrumental» - como le califican, siendo constitucionalmente constructiva-, que sólo se habilita a la décima parte de los diputados (35) para proponerla. ¿Qué otras opciones, pues, son proyectables para trocar esta situación de sempiterna hediondez?

El grupo parlamentario socialista, en ejercicio del artículo 113 de la CE, ha planteado, raudo, la moción de censura (artículo 113 CE) que es el instrumento más poderoso y efectivo de control parlamentario sobre el Gobierno. Esto es así, debido a la teleología que persigue, que no es otra que apartar al Gobierno. El modelo español de moción de censura, que se inspira en el modelo alemán, está pensado para garantizar al máximo la estabilidad del Gobierno. Esto explica las dos características que la definen: (1) que se presente un candidato alternativo y que la (2) mayoría exigida para su aprobación sea la mayoría absoluta.

Es evidente -convendrán- que con 85 diputados, de 350 que tiene el Congreso, no se tiene capacidad para gobernar, pero sí si es apoyado por 176 diputados para nombrar un interino presidente de Gobierno y, por ende, un ejecutivo que desemboque en dar la palabra al pueblo para que soberanamente se pronuncie. Creo que este es el sentido de la presentación de este instrumento de exigencia de responsabilidad política. En consecuencia, si esta es la finalidad, el resto de fuerzas que comparten la necesidad de cambio de rumbo directivo de este país, deberían de apoyar la misma. Y especialmente Ciudadanos. Repito: con el compromiso de que en meses se habría de convocar nuevas elecciones y que la ciudadanía decida.

Por supuesto que en ese breve lapso temporal, quien pretenda ser candidato deberá de dejar muy claro que la unidad de España y el respeto a la CE y al resto del ordenamiento jurídico están fuera de toda duda, y se exigiría en cualquier circunstancia la aplicación de la ley. Para evitar, claro está, cualquier suspicacia y presiones que se van dar inevitablemente. Es posible que en los dos días siguientes al de la fecha de presentación de la moción, puedan interponerse mociones alternativas, como señala el artículo 176 del Reglamento del Congreso. El debate comienza con la defensa de la moción por parte de uno de los diputados firmantes de la misma, sin límite de tiempo. Le sigue en el turno de la palabra el candidato propuesto para ser presidente del Gobierno, al que tampoco se le marca ningún tiempo límite. No deja de ser curioso -como establece el artículo 177.1 del reglamento del Congreso- que esta intervención versará sobre el «programa político de Gobierno que pretende formar». Creo que ese programa será muy parvo en objetivos dada la premura para la que ha sido nombrado. Normalidad. Acostumbrémonos a que esto es la aplicación del Estado constitucional.