Sobre el fenómeno de la usurpación de inmuebles no puede hablarse solo desde la necesidad de adoptar medidas para que sus titulares recuperen sus posesiones, que tienen su derecho a ello, sino, también, sobre la obligación de las administraciones públicas competentes en cada caso para ofrecer medidas para que personas y familias que no tienen donde vivir puedan hacer efectivo su derecho constitucional a disponer de una vivienda. Y ello por dos razones: una jurídica por tener derecho a ello, pero otra más importante, que es por razones de humanidad. No lo olvidemos.

Pues bien, para resolver este tema se han presentado sendas proposiciones de Ley en el Congreso de los Diputados (Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de fechas 30 de enero de 2017 y 6 de abril de 2018) con la finalidad de poner coto al fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles, y poner medidas encima de la mesa tendentes a garantizar la protección de la posesión de los inmuebles por sus propietarios cuando se ven despojados por la fuerza de la misma, poniendo trabas sus ocupantes a una inmediata recuperación, al no existir un procedimiento ágil que permita a los titulares obtener esa posesión, pero, también comunicando a los servicios sociales cuándo se llevarán a cabo estas medidas para que tutelen los derechos de las personas que van a ser desalojadas para que les puedan facilitar el acceso a una vivienda. No es posible que la desocupación se quede solo ahí, y hagamos oídos sordos y cerremos los ojos a que habrá niños en la calle que deben ser realojados con sus padres. Se trata de dos acciones que deben llevarse a cabo unidas de forma inseparable.

Además, este problema debe enfocarse desde distintos puntos de vista, pero poniendo el acento en que no puede generalizarse sola y exclusivamente en torno a la conducta de quien realiza estos actos de ocupación, porque frente a grupos organizados que se dedican a la ocupación de inmuebles, incluso obteniendo ganancias por ellos cobrando una renta a familias necesitadas que entran en los mismos, una vez ocupados existen otras ocupaciones realizadas por necesidad para resolver una carencia de vivienda que se convierte para muchas personas en una necesidad de vida para sus hijos.

Sin embargo, debe destacarse que no puede hacerse recaer en los propietarios de inmuebles la solución a los problemas de la carencia de viviendas, ya sean los titulares personas físicas o jurídicas. Y ello, porque son las instituciones públicas las que tienen esa responsabilidad de facilitar el acceso a la vivienda y el reconocimiento del derecho constitucional a una vivienda digna mediante alquileres sociales, o centros donde quien no tiene un lugar en el que vivir puede reclamarlo a las administraciones públicas. Pero lo que es un principio básico en el tema que ahora tratamos es que esta necesidad de vivienda no justifica en modo alguno el fenómeno de la ocupación, sea cual sea el titular. Porque tanto las personas físicas como las jurídicas tienen el derecho a darle el destino que deseen a sus bienes inmuebles sin tener que consentir la usurpación de los mismos, sean cuales fueran las razones de los ocupantes.

Las cifras que se dan en el fenómeno de la ocupación en la iniciativa legislativa son preocupantes, ya que se hace constar que las ocupaciones ilegales han experimentado un elevado crecimiento durante los últimos años, pasando de 622 en 2008 a 836 en 2011, a 1.071 en 2012, a 1.669 en 2013, a 2.402 en 2014 y a 3.278 en 2015, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, lo que supone un incremento de casi el 300% respecto del año 2011. Por otra parte, las condenas por este tipo de ataques a la propiedad privada se han multiplicado por siete, pasando de ser 488 los condenados en 2008 a ser 3.278 en 2015. El número de usurpaciones totales se incrementó un 92% con respecto a 2014, llegando a 22.461 en el año 2015.

Sin embargo, en el derecho comparado son muchos los países que introducen vías legales para recuperar la posesión en un breve plazo de tiempo. Así, Holanda, Francia, Alemania, Reino Unido e Italia disponen de vías urgentes. Pero no debemos olvidar que las personas que realizan estos actos de ocupación deberían obtener de las administraciones públicas la debida ayuda en atención a las características de cada caso, ya que están en su derecho, pero no en el de resolverlo con la vía de la ocupación de inmuebles, ya que los propietarios no son los que están obligados a consentir esa ocupación ni a facilitar esa ayuda social si no es su deseo, sino que la obligación es de la Administración y el derecho a vivir en un hogar debe ser también respetado.