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Partidos ilegales

En Alemania, por ejemplo, su Constitución sigue estableciendo que los partidos políticos que por sus fines o por su comportamiento pongan en peligro la existencia de la nación, son inconstitucionales, ya cuenten con muchos o pocos adeptos

Nada más restablecerse del acabose del pasado siglo, las naciones europeas adoptaron de inmediato fórmulas para evitar recaídas. Los ordenamientos continentales comenzaron desde entonces a disponer de herramientas legales para defender sus democracias, previendo distintos antídotos. En Alemania, por ejemplo, su Constitución sigue estableciendo que los partidos políticos que por sus fines o por su comportamiento pongan en peligro la existencia de la nación, son inconstitucionales, ya cuenten con muchos o pocos adeptos.

En nuestro sistema, también cualquier formación puede ser ilegalizada si hace lo propio o utiliza medios tipificados como delito. Esto no solo lo proclama la norma reguladora de la actividad política, sino incluso el vigente código penal, al considerar como asociación ilícita la que tenga por objeto cometer algún delito o, después de constituida, promueva su comisión. La autodefensa del derecho frente a sus principales amenazas, por consiguiente, actúa en la teoría y en la práctica, llevando ante los tribunales a quienes lo infringen y de ese modo atentan contra el Estado y el régimen de libertades, como ha avalado una reiterada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Europeo de Derechos Humanos.

La libre concurrencia de opciones ideológicas, principio elemental de cualquier democracia, no es absoluta. Encuentra precisamente su límite en la perpetración de ilícitos o en las estrategias tendentes a acabar con ella, ya sea a través de medios violentos o no. Por eso, no solamente es posible sino obligado perseguir a los partidos que defiendan una subversión del sistema político y en especial cuando lo hacen al margen de lo establecido en las disposiciones vigentes, delinquiendo. En nuestro orden legal, por tanto, no se prohíben fines políticos o ideologías per se, sino comportamientos ilícitos que salen del marco establecido, a través de medios contrarios en sí mismos a la democracia, como han recordado las diferentes sentencias constitucionales que han recaído sobre la materia. Como igualmente está previsto, de constatarse que determinada formación ha alentado o propuesto conductas criminales o contrarias al régimen constitucional, como se está haciendo sin disimulo desde hace algún tiempo en Cataluña, debe imponerse la disolución judicial del partido, sin perjuicio de dirimir la responsabilidad penal de cada concreta persona sometida a enjuiciamiento por esos hechos, que es lo que ahora ocupa la atención informativa.

Ninguna duda puede albergarse de que todo este acertado mecanismo está concebido para blindar al sistema de sus más preocupantes peligros. Aquí y en el resto de Europa, en donde ha costado Dios y ayuda edificar un modelo de convivencia tan satisfactorio pese a sus imperfecciones. Han sido demasiados sudores y lágrimas como para volver a las andadas y retornar a los tiempos de caos y ruina a los que nos condujeron los totalitarismos.

Por supuesto que debe perseguirse a ideologías que insistan en conductas ilegales y a los partidos que insisten en acabar con la nación. Es más: constituye un deber de todo Estado que se proclame de derecho.

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