Los menores son los más indefensos, los más atacados, y los que menos se esperan que los adultos les vayan a hacer daño. La situación de indefensión con la que viven hoy en día los menores de edad que están siendo víctimas de agresiones, de crímenes, de abusos sexuales y de malos tratos exige de la adopción de medidas necesarias que les tutelen y que introduzcan en la sociedad medidas legales que aseguren esa debida protección, y una mayor sensibilidad y conocimiento de la ciudadanía de que el menor está en un proceso de victimización del que no está en condiciones de defenderse. Y es esta situación de indefensión la que lleva a entender que es preciso aunar esfuerzos para que los menores estén protegidos debidamente por la norma legal y con herramientas que eviten situaciones que repulsan a la sociedad.

Así las cosas, en el actual Pacto de Estado contra la violencia de género se ha puesto especial énfasis en la protección de los menores, que, recordemos, son víctimas directas, no indirectas de las situaciones de violencia que se dan en la sociedad. Y así, se han recogido, entre otras las siguientes:

1.- Elaborar materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.

En efecto, la detección por los padres es fundamental para poder evitar ese silencio del menor que, por miedo, hasta llega a ocultar y silenciar lo que le está pasando.

2.- Realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la correcta aplicación del Convenio de Estambul, sobre delitos sexuales contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de derechos a todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de aplicación.

Es así fundamental recoger y trasladar a nuestro ámbito legislativo todos los sistemas de reforma necesarios que eviten la victimización sexual de menores y sancionen debidamente estas conductas.

3.- Llevar a cabo las medidas oportunas para la habilitación de instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de Gesell) para atender a los niños y a las niñas víctimas.

Con ello, se trata de evitar una victimización de los menores, aunque se tiende a no obligarles a declarar en los juicios, sino a que declaren en la fase de instrucción grabando esa declaración con las debidas garantías para el proceso.

4.- Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados.

5.-Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones policiales de riesgo de las víctimas.

La detección oportuna del riesgo es básica para poder adoptar medidas para evitar un incremento del daño. Si nos esforzamos en la detección del riesgo podremos actuar a prevención y evitar casos que hemos comprobado en la victimización de menores que podrían haber quedado desprotegidos.

6.- Establecer mecanismos que aseguren que las pensiones de orfandad que puedan corresponder a los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, con el incremento previsto en la Disposición Adicional Primera de la LO 1/2004, puedan ser disponibles de forma inmediata con las oportunas garantías para abonar los gastos a que deban hacer frente, sin perjuicio de lo que dispongan con posterioridad las resoluciones judiciales.

7.- Realizar estudios sobre la situación de los menores (custodia, régimen de visitas

9.- Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que requiere especial celo protector.

10. Mejorar la formación específica de los operadores jurídicos, de cara a la atención de menores.

11. Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.

12.- Establecer un sistema específico de atención pedagógica y educativa para los hijos e hijas de las víctimas mortales de violencia de género, mediante la designación, cuando sea necesario, de profesores /as de apoyo para el refuerzo educativo.

13.-. Estudiar las modificaciones legislativas necesarias para otorgar protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una situación de violencia de género.

Estas y otras muchas medidas que por falta de espacio no se recogen se irán plasmando en la implantación definitiva del Pacto, por lo que el camino es largo pero el resultado muy beneficioso para nuestra responsabilidad social con los menores víctimas. El menor de edad no puede ni imaginarse que los mayores sean capaces de llevar a cabo las atrocidades que estamos viendo. Ni en el peor de sus sueños pueden imaginarlo. Porque no pueden pensar la maldad que muchas personas pueden llegar a tener.