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José María Asencio

Vuelva usted mañana

José María Asencio Mellado

¿Dónde está lo grabado en el Ayuntamiento?

Muchas opiniones se están vertiendo acerca de la trascendencia penal y procesal de las grabaciones realizadas en un despacho de la Concejalía de Urbanismo. Todas ellas tienen en común la especulación en tanto se desconoce al autor de la colocación del dispositivo hallado. Existe coincidencia acerca de considerar delictiva la operación si el aparato fue situado ahí por un tercero para captar conversaciones ajenas, en cuyo caso lo adquirido carecería de valor probatorio alguno.

Parece, no obstante, que la totalidad de los cuestionados coinciden en afirmar la irrelevancia penal y procesal del hecho si el artefacto se instaló por el ocupante del despacho y si lo grabado formaba parte de la misma conversación en la que intervenía el titular de la oficina.

Estando de acuerdo básicamente con todos los que han mostrado su opinión, debo hacer alguna reflexión más amplia, pues la teoría que niega relevancia penal a las intromisiones en las comunicaciones entre los mismos intervinientes, no parece que pueda ser aplicada de la misma forma en aquellos casos en los que el autor de la captación es un funcionario público y se realizan en un lugar oficial. Coincido plenamente con el profesor Gimeno Sendra y ya lo avancé la semana pasada, en que, en este último caso, no puede ni debe ser aplicada la misma teoría del TC, pensada para los particulares, pero de difícil adaptación a los supuestos en los que el Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, abusa e infringe la ley prescindiendo de acudir a la misma para obtener las debidas autorizaciones judiciales si lo que se quiere descubrir es la comisión de un delito. Esta conducta constituye un fraude de ley que no debe ser consentido, pues no es un concejal el que debe, si tiene la sospecha de un posible comportamiento delictivo, captar conversaciones asumiendo el lugar que compete a la policía y al Poder Judicial, sino a estos últimos una vez verificados los presupuestos exigidos para cualquier interceptación de las comunicaciones o conversaciones.

No existe jurisprudencia aun una vez reformada la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula de forma minuciosa la invasión de las comunicaciones, pero parece adecuada esta ley para sostener la prohibición de actuaciones de los poderes públicos infringiendo el deber de neutralidad y actuando al margen de las garantías y exigencias legales. Se trata de vedar comportamientos propios de sistemas totalitarios. Y ahí, en el espacio del nuevo totalitarismo, del progresismo de pensamiento único, habría que indagar e investigar este feo asunto.

El esclarecimiento del origen de las operaciones es necesario en una ciudad bajo sospecha. Conocer quien grabó, cuándo, para qué, a quién y cómo es esencial para determinar la licitud de la conducta, su valor probatorio y la fiabilidad misma de lo hallado, así como la presencia de lo escuchado tras actuaciones municipales, de partido o personales, que pudieran estar ocultas, pero generando efectos perversos.

Nadie parece haberse dado cuenta de un dato que estremece o debe estremecer a quienes vivimos en esta ciudad y estamos representados por sujetos capaces de acudir, quienquiera que sea, a cualquier tipo de comportamientos de repugnante calidad democrática. Y es que, cualquiera que haya sido el origen del artilugio hallado, el mismo fue operativo, captó conversaciones e imágenes, tuvo vida propia, proporcionó información al autor de la vileza. Y esta información ilegítima o inmoral está en posesión desde entonces de quien burló la ley o los principios básicos del sistema democrático. Y esa información ha podido ser utilizada de forma opaca o estar guardada para ser lanzada contra quien convenga en el momento oportuno o, sencillamente, ser útil para presiones indebidas contra quien sea conveniente hacerlo o haberlo ya sido.

Alguien tiene en su poder un arma cargada que puede haber disparado o disparar cuando le interese y contra cualquiera, directa o indirectamente afectado por palabras pronunciadas mediatamente o inmediatamente, incluso de referencia. Y ese sujeto que guarda, bien puede haber manipulado -es lo normal-, lo que mantiene bajo su custodia a la espera de la ocasión, si no la ha hecho ya y muchas conductas pueden obedecer a los efectos de esta maniobra artera que, bien pudiera haber sido más extendida en el tiempo y en el espacio.

Estamos en manos de sujetos no determinados, mendaces, que han utilizado mecanismos para alcanzar poder, pues nadie en su sano juicio graba a terceros para protegerse de nada si nada hace. Y nadie que crea en la justicia graba a alguien para ocupar el lugar que corresponde a la policía convirtiéndose a su vez en agente de investigación. Toda intervención o captación de conversaciones proporciona informaciones que constituyen armas poderosas y que están bajo la custodia, cualquiera que sea su autor, de un sujeto con pocos escrúpulos y de dudosa ética.

Por eso, que el Ayuntamiento haya mostrado tal pasividad y actuado con tan escasa convicción, deja un halo de misterio que no puede ser despejado con recursos a la evitación de un escándalo. La gravedad de los hechos introduce un elemento de duda que recae en quienes los han ocultado o pretendido desvirtuar. Todo y todos están bajo sospecha.

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