Los partidarios a ultranza de la retirada del denominado «Monumento a los Caídos» parecen transmitir que el significado originario del símbolo, por haberse dispuesto desde postulados franquistas, ya no puede variar, tal y como si a estos efectos, se hiciese valer, analógicamente, ese apotegma que sostenía que «semel miles semper miles» (el que es militar, lo es siempre). Parece abonar la confirmación de esta interpretación dos hechos acaecidos en la realidad que rodea toda esta problemática:

1) Que no sea suficiente para perder su impronta fascista, el que al Monumento (que, en sí y sin aditamentos, no es más que una peana con una Cruz) se le haya despojado de sus elementos franquistas, tal y como se afirma se ha hecho en Callosa.

2) Que en las negociaciones con la Plataforma en defensa de la Cruz, se haya llegado a ofrecer retirar la actual Cruz para después reponer, en su mismo lugar, otro símbolo religioso.

Contrasta esta postura, que es la acogida hasta ahora por el Juzgado ilicitano que ha conocido de las actuaciones, con otros supuestos similares relativos a Cruces de Caídos, en que, bien por la decisión política de los mandatarios municipales (Caso del Ayuntamiento de Alicante), bien por decisión judicial (Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de Galicia, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca), se ha estimado más acorde al espíritu y finalidad de la denominada Ley de Memoria Histórica, el mantenimiento en su ubicación actual de las referidas Cruces, una vez despojadas las mismas de los elementos franquistas que las «caracterizaban».

Es claro que estas decisiones judiciales no son vinculantes para la jurisdicción contencioso-administrativa valenciana, al no haber sido dictadas por un órgano judicial al que se subordine jerárquicamente. ¿Pero debería de ser vinculante para el Grupo Municipal Socialista la Proposición de Ley para la reforma de la dicha Ley de Memoria Histórica, presentada, a finales del año pasado, por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados? Pues resulta que en el art. 28.2 de esta Proposición de Ley se establece que «[l]a Iglesia Católica será requerida para la retirada de simbología de exaltación de la Guerra Civil Española en templos y cementerios, cruces de los caídos, o cualquier otro lugar de propiedad eclesiástica». En consecuencia, lejos de pretenderse la retirada de las Cruces de Caídos, a las que se menciona en forma explícita, lo que se quiere convertir en Ley es que se las quite, a esas Cruces, la simbología apologética del franquismo que puedan llevar «adicionada». En esta situación, lo que vale para una Cruz de Caídos eclesiástica, ¿no sirve o puede valer para otra civil? ¿O, es aquello del chiste, malo, de otros tiempos, de que al civil se le puede militarizar pero al militar no se le puede civilizar? Esa reforma que se quiere llevar a cabo por el PSOE de la Ley de Memoria Histórica ?y que se dice ha sido consultada con Rodríguez Zapatero?, ¿no sirve para fijar la posición oficial del Partido, también a efectos municipales, sobre este particular, so pena de incurrir en contradicción con sus propios actos?

Si la Cruz que, en origen, tiene un sentido religioso, perdió este significado por razón de una utilización política apologética franquista; el que hoy, en virtud de una interpretación que no deja de ser partidaria (pues ya se ve que caben otras posibles y hay pruebas de ello a nivel político y judicial), haya de tenerse, sin remedio, a aquella actuación por espuria, viene a establecer una irreversibilidad irreparable impeditiva ?a modo de una víctima más del franquismo? de que la Cruz pueda recobrar su sentido, única y exclusivamente, religioso.

Frente a este tipo de postura se sitúan quienes, más allá y al margen de contiendas políticas y partidistas, no ven en la Cruz de los Caídos más ?y solo? que un símbolo religioso. Y así, muchas personas que no han vivido la Guerra, pero sí cómo esa Cruz les ha acompañado durante toda su vida. Y lo que han visto en ella, siempre, o al menos de muchos años a esta parte no es más que una Cruz, un símbolo religioso, y cuando perciben la misma, a través de sus sentidos, no es al Caudillo. Y qué decir de cuántos han nacido, incluso, una vez ya muerto el dictador. Después de más de treinta y dos años, habiendo nacido y vivido tras de la muerte de Franco, ¿de verdad que se sigue viendo en esas pequeñas cruces al Caudillo? Debe entenderse que es un sentimiento de identidad histórico-religiosa el que esas personas quieren mantener y, a este respecto, nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido como perfectamente ajustado a la Carta Magna la proyección social de la identidad tradicional-religiosa en el ámbito público. De ahí que, sin merma de la aconfesionalidad del Estado ni vulneración de la libertad de creencias de nadie, puedan estar en el ámbito público la Cruz oriolana de la Muela, o el Cristo murciano de Monteagudo. Lo mismo que puede sostenerse de la Cruz de Caídos de Callosa de Segura, una vez despojada de aditamentos franquistas.

Y, finalmente, lo que sería lamentable en toda esta interpretación partidaria que hace irrecuperable una significación exclusivamente religiosa para el símbolo, ¿no será que las víctimas que figuran en las Cruces que hay que retirar se convierten en víctimas no sólo de la Guerra, sino también del franquismo en la intelección de que una Cruz no puede ser, sin más aditamentos, sólo de «caídos» en virtud de esta interpretación partidista de la Ley de Memoria Histórica? ¿Se hace a esas víctimas, per se, exaltadoras del fascismo y es por ello que hay que retirar el conjunto en el que se encuentran?; ¿o es esa interpretación de que el símbolo no puede, irremediablemente, recuperar su sentido exclusivamente religioso lo que es exaltador del franquismo? ¿Dónde queda el espíritu de reconciliación que pretende la propia Ley de Memoria Histórica?