El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como la plusvalía, fue declarado en mayo parcialmente inconstitucional porque su forma de cálculo, ajena al mercado, obliga a tributar aunque se haya vendido un inmueble en pérdidas, una situación habitual tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. El fallo del Tribunal Constitucional fue un primer golpe de piqueta al que se están sumando otros que amenazan con derribar el tributo. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló la liquidación en concepto de plusvalía municipal en la compraventa de una propiedad al entender que no se puede dejar «al arbitrio» de la Administración que aplica el impuesto «la determinación de los supuestos» que dan origen legal a la «obligación tributaria». Los magistrados ni tan si quiera entraron a valorar si hubo o no incremento real del valor de los terrenos en el periodo en cuestión. Interpretaron a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional que hay artículos de la Ley de Haciendas Locales que han quedado «expulsados» del ordenamiento jurídico y que todas las liquidaciones realizadas en base a los mismos son nulas porque lo que se ha tumbado es la capacidad de la Administración de realizar esas valoraciones apoyándose en la Ley de Haciendas Locales. El Constitucional señaló (y así lo destaca también la sentencia del TSJM) que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no a quien aplica el impuesto, en este caso, los ayuntamientos. Es probable que esta sentencia, o las que puedan llegar similares, sea recurrida ante el Tribunal Supremo, el órgano que en última instancia determinará el criterio jurídico a aplicar en litigios de la misma naturaleza. No obstante, es posible que antes ya haya sido reformado este tributo que ha sido calificado de «incoherente» y «trasnochado» por el comité de expertos que ha elaborado para el Gobierno y los ayuntamientos españoles el informe en el que se basará la futura reforma del sistema de financiación local. El comité de «sabios» plantea una nueva configuración del tributo que pasaría a gravar no sólo el incremento de valor del suelo urbano, sino también el correspondiente a la construcción. Además, para determinar la base imponible propone sustituir el valor catastral por el importe real de la transmisión y el de adquisición, al que se añadirían las inversiones y mejoras realizadas y que sería corregido con arreglo a la inflación. Así se acabaría con un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos que obliga a pagar aunque el precio disminuya.