Lo que pretende este breve artículo es tan sólo referenciar algunos de los instrumentos legales de que se dota nuestro Estado democrático y de Derecho ante una clara rebelión, auspiciada por el separatismo del govern autonómico catalán, en conjunción con la mayoría de su Parlament. El Gobierno español está reaccionando tarde y mal. Creo minimizó la andanada separatista creyendo que tan sólo se trataba de una pirueta propagandística que se habría de difuminar cuando caminara un poco. Sin embargo, los pasos que se están dando evidencian, bien a las claras, que se está ante un nítido y persistente proceso de insurgencia, con la imposición a la bravas del referéndum secesionista del próximo 1 de octubre. Y cada vez más, el diapasón de trámites que se suceden sube enteros en esa proclama de decidida desconexión.

Uno de los instrumentos defensivos del Estado que siempre sale permanentemente a colación es (1) la aplicación del artículo 155 CE (medidas necesarias para obligar a la Comunidad) que demanda dos exigencias: 1) nítido incumplimiento de la CE y de las leyes por la Comunidad Autónoma; y 2) se atente gravemente el interés de España. El problema en la aplicación del meritado precepto constitucional es que ya nos hallamos en situación tardía ( Jorge de Esteban), porque éste se tiene que llevar a efecto a prevención, anticipadamente. De seguirse todos los trámites que se exigen parlamentariamente se tardarían bastantes meses, y será una aplicación ex post, cuando lo normal es que se haga ex ante. La aplicación de la (2) Ley de Seguridad Nacional (2015) tenía por objetivo la lucha solidaria contra el terrorismo de corte internacional o nacional, y el leit motiv de la norma es precisamente que haya una coordinación-colaboración con las comunidades autónomas. E igualmente su sentido lo es para una «situación de interés para la seguridad nacional», decidiéndose por Real Decreto declarado por el presidente de Gobierno. En consecuencia, parece que su aplicación no es de recibo.

La (3) utilización del Tribunal Constitucional es el asidero permanente de que está haciendo uso el Gobierno del Estado (recurso de inconstitucionalidad y la impugnación constitucional de disposiciones y resoluciones de órganos autonómicos), usando de la paralización/suspensión de las disposiciones por plazo no superior a cinco meses. Y otorgándole unos poderes «ejecutivos» en la reforma de 2015, cuando su finalidad debe ser la «declarativa» de todo aquello que es conforme o no a la CE. Con capacidad incluso sancionadora si se incumplen las sentencias. Pensando mal, creemos que se ha intentado dejar de lado al Senado por su obligatoria intervención en la aplicación del artículo 155 CE. Y que sea el TC quien ventile este «marrón».

De otra parte, se hallan los (4) tribunales ordinarios de justicia, llámense, por ejemplo, tribunales superiores de Justicia (TSJ), para encausar desobediencias, malversaciones de caudales públicos de los miembros del govern o parlament, como consecuencia de su aforamiento, con la necesaria intervención del Ministerio Fiscal, etcétera. Por supuesto que el (5) artículo 116 de la CE contempla el Estado de Excepción, cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, o el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o los servicios públicos esenciales resulten gravemente afectados. Además, el (6) Estado de Sitio cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, y que no pueda resolverse por otros medios ordinarios. Se trata, por tanto, estas dos últimas medidas (excepción y sitio) de instrumentos excepcionales o Derecho de Excepción, como consecuencia de que con la legalidad ordinaria no se hubiera podido sofocar.

Ojala todo esto fuera ciencia ficción. Y desgraciadamente no lo es. Mucho me temo que se van a producir momentos de extrema tensión por la cuestión separatista catalana, que el Estado de Derecho deberá resolver. Creo no exagerar cuando señalo que estamos en un momento crucial de nuestra reciente historia político-constitucional desde la aprobación de la Constitución en 1978. El empecinamiento de unos y otros nos han hecho llegar hasta aquí.